Revés del TJUE a las eléctricas, que tendrán que seguir aportando al Fondo de Eficiencia

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Revés del TJUE a las eléctricas, que tendrán que seguir aportando al Fondo de Eficiencia

El Tribunal con sede en Luxemburgo considera que la obligación a las comercializadoras de contribuir a este fondo se ajusta a la normativa europea.

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Las empresas que comercializan gas y electricidad en España tendrán que seguir contribuyendo económicamente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que la obligación de esta aportación no contradice las leyes comunitarias.

La resolución del tribunal con sede en Luxemburgo responde a una consulta del Supremo en referencia a una denuncia de Saras Energía sobre una orden ministerial que establece las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. También se habían personado en el caso Acciona Green Energy Developments, Endesa, Engie España, Fortia Energía, Viesgo Infraestructuras Energéticas, Villar Mir Energía y Enérgya VM Gestión de Energía.

Este fondo fue creado en 2014 con el objetivo financiar proyectos de eficiencia energética que permitan cumplir con los objetivos de ahorro fijados por la UE para 2020. Para conseguirlo, obliga a las empresas comercializadoras de electricidad a abonar unos 200 millones al año para ayudar a cumplir los objetivos de ahorro de energía. El Gobierno fijó para 2018, por ejemplo, unas aportaciones totales que ascenderán a 204,5 millones de euros, señala Europa Press.

Saras Energía defendía que dicha contribución obligatoria es incompatible con la normativa europea en dos sentidos: por un lado, obligar a cumplir con las obligaciones de ahorro energético mediante contribuciones a un fondo de eficiencia energética sin permitir hacerlo mediante la implantación de medidas de ahorro. Por otro lado, por imponer la obligación tan sólo a las empresas minoristas de ventas de energía, quedando al margen los distribuidores de energía.

En la sentencia, el TJUE afirma que la directiva europea sobre eficiencia energética “no se opone a la normativa española” siempre que la legislación nacional “garantice la obtención de ahorros de energía en una medida equivalente a los sistemas de obligaciones de eficiencia energética que pueden crearse” y, por otra parte, que se cumplan los requisitos establecidos en dicha directiva, algo que debe comprobar el Tribunal Supremo.

La Justicia europea añade que el hecho de que la directiva sólo mencione este tipo de medidas como alternativa “pone de manifiesto la posibilidad de elegir” que tienen los Estados miembros, que “gozan en esta materia de una gran flexibilidad y de un amplio margen de apreciación”. Por tanto, las capitales “pueden elegir el régimen que mejor se adapta a su situación particular”. El fallo declara además que la directiva comunitaria “tampoco se opone a la normativa española” cuando ésta impone obligaciones a algunas empresas determinadas del sector de la energía “siempre que la designación (…) se base efectivamente en criterios objetivos y no discriminatorios expresamente indicados”.

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