Ni riesgo de fuga ni de reiteración delictiva: las razones de la Audiencia sobre ‘La Manada’

Caso 'La Manada'

Ni riesgo de fuga ni de reiteración delictiva: las razones de la Audiencia sobre ‘La Manada’

El tribunal navarro decreta libertad provisional porque entiende que el "sosiego" de la vítcima se puede lograr con "medidas menos gravosas que la prisión provisional".

El auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra por el que se dicta la libertad provisional de ‘La Manada’ se basa en que los magistrados no aprecian riesgo de fuga de los condenados al haberse reducido “notablemente” las penas que solicitaban las acusaciones en la sentencia del pasado mes de abril, recurrida al Tribunal Superior de Justicia, y al no apreciar tampoco riesgo de reiteración delictiva.

En el auto, dictado por mayoría de dos magistrados a uno, se señala que la prisión provisional se había vinculado en 2017 a las altas penas solicitadas por las acusaciones y a la inminencia de la celebración del juicio oral, pero considera que “estas razones han perdido notablemente la fuerza que, en su día, pudieron tener”, según informa Europa Press.

El auto recoge que “no habiéndose cuestionado durante todo el procedimiento el arraigo familiar y social de todos los condenados, no cabe ahora, por razón de que haya recaído sentencia condenatoria, negárselo; como tampoco cabe seguir invocando el riesgo de fuga como un riesgo genérico y no concreto (derivado de circunstancias concretas y determinadas) que las partes acusadoras no han tratado siquiera de reseñar, sin que de las alegaciones que sobre este particular han expuesto pueda inferirse racionalmente tal riesgo de fuga”.

Así, el auto señala que, “aun estando siempre latente” este riesgo, “no cabe inferir en este caso como una posibilidad real y concreta, y que, en todo caso, puede conjurarse más que razonablemente con otras medidas cautelares menos gravosas para la libertad”.

El tribunal también apunta que “consta las insolvencia de todos los condenados, excepción hecha de Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena (declarado parcialmente insolvente y a quien le ha sido embargada una vivienda), careciendo todos ellos de medios económicos para procurarse una fuga eficaz, instalándose en algún lugar en el que no pudieren ser hallados si tratasen de huir”.

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, los jueces descartan que el otro procedimiento por agrsión sexual que se sigue contra cuatro de los cinco integrantes de ‘La Manada’ en Pozoblanco pueda ser relvante: «Este tribunal desconoce cuál sea la situación en que se encuentra la instrucción de la referida causa de Pozoblanco, más allá de que se inició en el mes de octubre de 2016; a este respecto, y otra cosa no se ha manifestado ni acreditado de contrario, por las defensas de los condenados, en la comparecencia celebrada el pasado día 18 ante esta Sala -para estudiar la prórroga de la prisión-, se expuso que, a día de hoy, ni siquiera ha sido dictado auto de procesamiento”.

Se trata por tanto, según el tribunal, de hechos ‘sub iudice’ que “aún continúan en fase de investigación por razones que se desconocen y que ninguna de las acusaciones ha podido esclarecer”.

Además, durante su razonamiento, los magistrados citan al Tribunal Constitucional, que señala que “la alarma social no es un criterio válido a los efectos de apreciar la necesidad de la prisión provisional”.

La Audiencia también rechaza el argumento de la acusación de que la puesta en libertad pueda producir “la inmisión en el derecho a la intimidad de la víctima y su entorno», a pesar de que admite que esto ya ha sucedido: «Ya ha ocurrido durante el presente procedimiento mediante el encargo, por la madre de uno de los imputados, a dos detectives privados, para que sometieran a investigación a la víctima en su vida particular, en la que aparecían fotografías de la víctima con sus familiares y amigos, así como el portal de su domicilio”, a pesar de admitir lo ocurrido.

El tribunal señala que “la prueba relativa al informe emitido en su día por las detectives que se citan, con independencia de la legítima renuncia que respecto a una parte de ella se realizó en el acto del juicio, fue prueba que mereció la previa admisión como procedente y pertinente por parte de esta Sala para su práctica en el acto del juicio oral; dicha prueba además, fue encargada y practicada con posterioridad al ingreso en prisión de los cinco acusados por lo que carece de fundamento el razonamiento de que la estimación de su solicitud de libertad pudiera tener alguna relevancia al respecto”.

Según el auto, “debe considerarse también que los acusados tienen su residencia a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima y que garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que entendemos puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional”.

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