La justicia da por probada la financiación ilegal del PP de Camps

Gürtel

La justicia da por probada la financiación ilegal del PP de Camps

La sentencia de las piezas valencianas de la Gürtel condena a la cúpula del PP por delito electoral y define a Camps como "artífice del mecanismo defraudatorio".

Mariano Rajoy y Francisco Camps

Mientras Mariano Rajoy pronuncia su discurso de despedida en Génova, la Audiencia Nacional concluye que el PP del expresidente valenciano Francisco Camps concurrió a las elecciones con financiación ilegal procedente de donaciones de empresarios corruptos. Es la clave de la sentencia de la pieza de la trama Gürtel que investiga las cuentas del PP de Valencia.

La Audiencia Nacional ve probada la existencia de una red para financiar con dinero negro al PP de la Comunidad Valenciana desde al menos 2004. Esa financiación ilegal procedía por donaciones de empresarios al partido a cambio de favores en forma de adjudicaciones públicas.

Pero también constatan la otra vía: esos mismos empresarios pagaban facturas de empresas de la trama que prestaban servicios al PP, de manera que contratistas de la Comunidad valenciana acababan sufragando los gastos de campaña del PP regional y de ayuntamientos.

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 4 años de prisión al exsecretario general del PP de la Comunidad Valenciana y mano de recha de Camps, Ricardo Costa y ha absuelto al exvicepresidente Vicente Rambla por la financiación irregular en las elecciones de 2007 y 2008.

En cuanto a Camps, la sentencia admite que otros acusados le consideran «artífice del mecanismo recaudatorio», aunque el expresidente sólo compareció como testigo y por tanto la AN dice tener las manos atadas: «Sobre Víctor Campos y Francisco Camps, el juez recuerda que comparecieron como testigos aunque su declaración fue totalmente infructuosa porque en relación con los hechos “nada saben, nada recuerdan, nada reconocen”. La AN considera que, «aun considerando que han sido designados como artífices del mecanismo defraudatorio, tienen derecho a no declarar contra sí mismos y a no declararse culpables».

El juez José María Vázquez Honrubia también condena a los líderes de la trama Gürtel: Francisco Correa a 5 años y tres meses de prisión; Pablo Crespo a 5 años de cárcel; y a Álvaro Pérez ‘El Bigotes‘ a seis años y nueve meses por girar facturas falsas para que otros empresarios sufragasen ilícitamente parte de los actos electorales de los ‘populares’.

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En la sentencia, relativa a las piezas separadas de Valencia 1, 2 y 6 del caso Gürtel, se condena a los a acusados por delitos electorales, falsedad documental continuada y contra la hacienda pública.

Además de las condenas del denominado «Grupo Correa» (el cabecilla, Pablo Crespo y Èl Bigotes’, a Cándido Herrero se le impone la pena de 5 años y 1 mes de cárcel y 3 años al asesor financiero Ramón Blanco Balín.

Entre la excúpula del PPCV, además de a Costa, la exgerente Cristina Ibañez resulta condenada a 3 años y 4 meses; el exvicesecretario de la formación David Serra, a 3 años y 8 meses, y la extesorera Yolanda García, a 4 meses. Por contra, el Juzgado Central de lo Penal absuelve al exvicepresidente de la Comunidad Valenciana Vicente Rambla.

La sentencia impone penas de cárcel que llegan hasta 1 año y 9 meses de cárcel a los nueve empresarios que reconocieron los hechos: Antonio y Alejandro Pons, de Piaf SL; Enrique Gimeno, de Facsa y Aguas de Castellón; Rafael y Tomas Berna, de Grupo Vallalba, CHM Obras e Infrestructuras SA y Padelsa Infrestrucutras SA (Pavimentos del Sureste SA); Gabriel Alberto Batalla, de Luis Batalla SA y Lubasa Desarrollos Inmobiliarios SL; Enrique Ortiz y José Beviá del Grupo Ortiz e Hijos, y Vicente Cotino, de Sedesa Obras y Servicios S.A.

El Juzgado sustituye dichas penas por multas, que llegan hasta los 154.500 euros, al aplicarles a todos ellos también la circunstancia atenuante de colaboración activa y haber ingresado ya las cuantías reclamadas para garantizar las responsabilidades pecuniarias derivadas de los hechos. Las cantidades ingresadas/avaladas por estos condenados ascienden en total a 1.057.101 euros. Uno de los empresarios, José Enrique Fresquet, resulta absuelto al haberse retirado la acusación.

Hechos probados

Los hechos probados de la sentencia se remontan a los años 2003-2005, cuando los acusados que integraban el llamado “Grupo Correa” diversificaron su actividad con nuevas sedes en Madrid y Valencia. La expansión del negocio del grupo en Valencia, según relata la sentencia, “tenía como finalidad aprovechar las posibilidades de negocio mediante el acceso a determinadas personas que desarrollaban su actividad política en el ámbito de aquella comunidad, con el objetivo de conseguir una posición ventajosa en la convocatoria y adjudicación de contratos relativos a eventos que pudieran ser organizados por el propio partido político, por órganos de la Administración autonómica valenciana y por entidades públicas dependientes de la misma”.

La sentencia distingue a los acusados en tres grupos: los que forman el denominado “Grupo Correa”, los integrantes del llamado “grupo político” y, por último, el grupo de los 9 empresarios.

La sentencia explica que “con el propósito de obtener mayor despliegue en el proceso electoral, tanto en las elecciones de 2007 como en las de 2008, los acusados integrados en el PPCV, cada uno con distintas funciones, contrataron a la mercantil Orange Market SL servicios que abonaron de modo irregular, en parte en efectivo y en parte a través de terceros”.

Declaraciones autoinculpatorias

El juez se ha basado en las «declaraciones autoincriminatorias» realizadas durante el juicio no solo por Francisco Correa, sino también por Pablo Crespo, Álvaro Pérez y Ricardo Costa que, aunque tardía, según el juez, “acaba de completar el mosaico del entramado formado por el PPCV para financiar sus elecciones en la Comunidad Valenciana”.

Según el magistrado, las declaraciones de los acusados, junto con los informes y documentos que obran en la causa, permiten establecer “que el PPCV financió sus campañas electorales de los años contemplados de manera tan absolutamente irregular que fue delictiva”.

El juez también se ha basado en los informes de la UDEF, de importancia capital para definir los hechos y que han sido elaborados por funcionarios que han desarrollado, según el magistrado, una labor de una minuciosidad y laboriosidad de extraordinario mérito ya que “la UDEF ha tenido la singular perseverancia, de especial mérito, dada su complejidad de cruzar y recruzar las mismas para obtener un tan sólido basamento probatorio que ahorraría mayores consideraciones”.

En la misma línea, el magistrado destaca la “alta consideración” que se merece la labor desarrollada por la AEAT en el presente caso visto los informes periciales y vistos y oídos los peritos en juicio, cuyo informe definitivo, según el juez, es bastante para fundamentar la condena por los delitos fiscales.

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