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La Audiencia Nacional no investigará la muerte de Oswaldo Payá

La familia del disidente cubano había recurrido la decisión del juez Velasco de no admitir a trámite una querella que apuntaba a una «persecución política» como causa del accidente que le costó la vida. La Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del juez Eloy Velasco de no investigar la muerte del disidente cubano Oswaldo Payá, que se produjo el 22 de julio de 2012 al sufrir un accidente en un vehículo que conducía el dirigente de Nuevas Generaciones del Partido Popular (PP) Ángel Carromero.

En un auto, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal rechaza el recurso de apelación presentado por la mujer y la hija de Payá contra la decisión del juez instructor de no admitir a trámite una querella que apuntaba a una «persecución política» como causa del accidente y atribuía delitos de lesa humanidad a dos mandos del Ejército cubano, según una información de Europa Press.

El tribunal señala que el relato contenido en la denuncia «ni resulta en sí mismo verosímil ni viene acompañado de elementos que le doten del grado de credibilidad suficiente para poder confrontarse con un mínimo de éxito» con la sentencia dictada el 12 de octubre de 2012 por el Tribunal Provincial de Granma de la República de Cuba, que condenó a Carromero a cuatro años de cárcel por doble homicidio imprudente. En el accidente también murió el miembro del Movimiento Cristiano de Liberación (MLC) Harold Cepero.

No es competencia de la Audiencia

Los magistrados Concepción Espejel, Angel Hurtado y José Ricardo de Prada, que ha sido ponente de la resolución, también consideran «absolutamente evidente» que la Audiencia Nacional no es competente para investigar estos hechos porque se encuentran «muy lejos» del tipo penal en el que se enmarcan los crímenes de lesa humanidad.

A su juicio, además, no existe «ningún elemento» en la querella que «permita cuestionar fundadamente, ni en el plano formal ni en el material, el relato fáctico» contenido en la sentencia cubana. De igual modo, los magistrados dejan claro que «de ninguna manera» corresponde a los tribunales españoles «la revisión de lo establecido en sentencia firme por el tribunal cubano».

La mujer de Payá, Ofelia Acevedo Maura, y su hija, Rosa María Payá Acevedo, dirigían su acción penal contra el teniente coronel Aguilas, jefe de Instrucción de Delitos de la Seguridad del Estado cubana; el coronel Llanes y el resto de personas que la Audiencia Nacional pudiera considerar «partícipes» en «los delitos que culminaron» con la muerte de Payá y Cepero.

La familia justificaba que esta investigación era «necesaria e «indispensable por un cuestionamiento elemental de Justicia», ya que el actual régimen cubano no puede seguir «persiguiendo, maltratando, mintiendo, asesinando e intimidando a una sociedad impunemente, cual dueños absolutos de la vida de millones de personas».

El juez Velasco rechazó en septiembre pasado la admisión a trámite de la querella argumentando que la sentencia dictada en Cuba fue «objeto de reconocimiento explícito por parte del Gobierno español» y por parte del propio Carromero. «La pretensión de dotar a los tribunales españoles de jurisdicción para la revisión y nuevo enjuiciamiento del caso es abusiva», aseguraba en un auto.

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E.B.

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