Los trabajadores de Canal 9 se movilizan en varios frentes contra el ‘cerrojazo’

Cierre Canal 9

Los trabajadores de Canal 9 se movilizan en varios frentes contra el ‘cerrojazo’

Estudios de RTVV

La Administración advierte a los empleados de RTVV de que pueden incurrir en delito La plantilla de la Radio Televisión Valenciana (RTVV) ha diseñado una amplia estrategia de ‘resistencia’ al apagón decretado por la Generalitat. Mientras un grupo permanece dentro de las instalaciones Centre de Producció de Programas de Burjassot, para mantener las emisiones, y evitar el fundido en negro de la televisión, profesionales de Nou Ràdio emiten desde esta mañana a través del canal Sí Ràdio con programación propia. Paralelamente, un grupo de empleados se manifiesta en Ibi donde el Gobierno celebra pleno.

Y es que se suceden las protestas después de que el Gobierno valenciano haya puesto en marcha este viernes, 29 de noviembre, la liquidación de Radio Televisión Valenciana (RTVV) tras 24 años de existencia con el ‘apagón’ de Nou Ràdio, que poco antes de la medianoche ha dejado de emitir en sus frecuencias habituales de Alicante, Castellón y Valencia.

A pesar de que la Administración autonómica ha advertido de que los trabajadores de Radio Televisión Valenciana (RTVV) podrían estar incurriendo en la comisión de un delito tipificado en el Código Penal por estar dentro del recinto del Centro de Producción de Programas de Burjassot en contra de la voluntad de la dirección de la sociedad.

En concreto, hace referencia a lo que establece el artículo 203 del Código Penal que recoge que «será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura», según han señalado fuentes de la Administración autonómica, tal y como informa Europa Press.

Asimismo, recuerdan que el mismo artículo en su segundo punto señala que: «será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento, mercantil o local abierto al público».

Las mismas fuentes recuerdan que la ley 4/2013 de la Generalitat de Supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, ordena la supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión.

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