Privatización sanidad

El TSJM rechaza un recurso contra la privatización de hospitales después de que un juez vinculado al PP asuma el caso

Javier Fernández Lasquetty, consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid

La decisión se conoce unas horas después de que haya trascendido que todos los recursos contra el proceso de externalización serán asumidos por un juez que está casado con una consejera de Cospedal. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado un recurso presentado por CCOO contra la privatización de hospitales ideada por Javier Fernández-Lasquetty. La decisión se conoce unas horas después de que haya trascendido que todos los recursos presentados contra el proceso de externalización serán asumidos por el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal, Francisco Gerardo Martínez. Precisamente, este magistrado es marido de una consejera de Cospedal.

Según informa Europa Press la sección octava de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJM ha inadmitido con su fallo el recurso del sindicato, aunque establece la posibilidad de interponer un recurso de reposición en un plazo de cinco días computados a partir de la notificación de la sentencia.

Fuentes de CCOO consultadas por este diario han asegurado que desconocen tal resolución y que no ha sido notificada al sindicato, y de momento no quieren hacer ninguna valoración sobre las razones esgrimidas por esta sala del TSJM, que señala que la gestión externalizada es una fórmula “legalmente permitida” y amparada una norma “de rango de Ley”.

Es más, la sala octava indica que la propia Fiscalía manifestó en sus alegaciones la falta de legitimidad activa del sindicato para recurrir dicho acto administrativo. Y tal y como indica el TSJM, la decisión de acometer la gestión “privada” de los seis hospitales (Infanta Leonor, Infanta Sofía, Infanta Cristina, del Tajo, del Sureste y del Henares) fue adoptada también por una Ley aprobada en la Asamblea de Madrid y su ejecución se derivó por una orden de la Viceconsejería de Atención Sanitaria.

“No encontramos pues, con un procedimiento por el que se ejecuta la previsión normativa (…) y que se realiza por quien ha sido legalmente habilitado (SERMAS) para ello, sin que esa decisión (legalmente permitida como una de las posibles opciones) pueda ser objeto de revisión jurisdiccional”, concluye el Tribunal.

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