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La Justicia condena a la PAH por una falta de coacciones tras el ‘escrache’ en casa de González Pons

La Justicia ya ha dictado sentencia sobre el ‘escrache’ que realizó la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) a Esteban González Pons. La titular del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia ha condenado por una falta de coacciones a las dos activistas que entraron en el rellano y llamaron a la puerta de la vivienda del vicesecretario de Estudios y Programas del PP, al considerar que generaron angustia en la familia.

En el auto, la juez Nieves Molina considera que la acción que el colectivo anti-desahucios llevó a cabo el pasado 20 de marzo es una falta de coacciones. Según recoge el diario lasprovincias.es, la magistrada señala que hay que distinguir entre la actuación de estas dos personas y la del resto de grupo de entre 25 y 30 individuos que únicamente se concentraron frente al domicilio del vicesecretario popular.

Sobre el grupo la juez destaca que su concentración fue pacífica, que no profirieron amenazas ni insultos, que no se alteró el orden público ni se interrumpió la libre circulación de los vehículos por la calle ni se desobedecieron las indicaciones de los agentes. Por ello, concluye que la actuación de estas personas “no es constitutiva de ilícito penal alguno, quedando amparada la misma en el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

Por otro lado, respecto a las dos activistas que accedieron al rellano del domicilio de Esteban González Pons, Ana María B. G. y Yolanda Patricia P. D., la juez Molina considera que su actuación “va más allá del simple ejercicio del derecho a la libertad de expresión no resultando legítimo el mismo, en cuanto que supone una vulneración del derecho de la familia (del dirigente popular) a gozar en su domicilio, como cualquier otro ciudadano, de la tranquilidad y seguridad propia del lugar donde se desarrolla su vida privada”.

En este sentido, la titular del Juzgado de Instrucción señala que con la conducta de estas dos representantes de la PAH “se ha generado una situación de angustia en los moradores de la vivienda, por lo que su proceder podría integrar el tipo de las coacciones”. No obstante, según explica el auto, las coacciones sólo constituyen delito cuando reúnen requisitos de gravedad en su expresión o en el resultado que pretenden.

Y este no es el caso de las activistas de la PAH, de quienes dice que no reúnen los elementos de gravedad que cabría exigir para considerar que los hechos fuesen constitutivos de delito de coacción y por ello las acusa de una falta.

En su parte dispositiva, la juez ordena comunicar a las dos personas citadas su condición de denunciadas e invita a quienes ocupaban la vivienda de González Pons en el momento en que se produjeron los hechos -su mujer y uno de sus hijos- a ratificar su declaración ante la policía y a ser parte en el procedimiento.

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La Justicia condena a la PAH por una falta de coacciones tras el ‘escrache’ en casa de González Pons

E.B.

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