Absuelto el doctor Carlos Morín en el caso de los abortos ilegales

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Absuelto el doctor Carlos Morín en el caso de los abortos ilegales

La Audiencia de Barcelona ha absuelto al doctor Carlos Morín, para quien la fiscalía pedía 273 años de prisión por practicar 89 abortos ilegales a mujeres en avanzado estado de gestación en sus clínicas de Barcelona.

En la sentencia, notificada hoy a las partes, la sección sexta de la Audiencia absuelve además a los colaboradores del doctor Morin que también estaban acusados, entre ellos su esposa y socia María Luisa D.S., para quien la fiscal pedía 171 años de cárcel.

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a Carlos Morín y a los otros diez acusados de todos los delitos por los que fueron juzgados la trama de supuestos abortos ilegales que se produjeron en dos clínicas de Barcelona dirigidas por el médico.

El tribunal considera que, en relación al delito de abortos por el que estaban acusados, la totalidad de las intervenciones voluntarias de embarazo se llevaron a cabo con el consentimiento y petición expresa de las embarazadas, y las de menores, de su representante legal.

En relación al delito de falsedad considera que no queda probado en el único documento oficial y que el resto de documentos se dan en el ámbito privado. La Audiencia considera que no ha quedado probado que el grupo de empresarios médicos se contituyese para cometer delitos ni tuviese esta finalidad, por lo que quedan absueltos del delito de asociación ilícita, informó Europa Press.

La Fiscalía pedía 273 años la petición de condena de cárcel a Morín, una pena superior a la de la acusación particular y acusaba a Morín de 89 delitos de aborto, asociación ilícita y un delito continuado de falsedad documental; también mantenía la acusación a los ginecológos y anestesistas colaboradores de Morín, a diferencia de la acusación particular.

Las defensas pedían la sentencia absolutoria para los acusados al considerar que todos los casos de aborto sin malformación entraban dentro del plazo, que no había pruebas para determinar la existencia de trituradoras y falsedad documental y, por otro lado, «que debe prevalecer la relación de confianza entre los profesionales de la clínica».

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