Una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocida hoy justifica el desahucio tras un segundo retraso en el pago del alquiler después de que el inquilino ya haya sido demandado, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal se ha pronunciado así tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio.
El Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de «enervar la acción de desahucio», porque el mero retraso en el pago se entenderá como «incumplimiento pleno de sus obligaciones» y no podrá evitar el desahucio.
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