El Constitucional anula las estructuras de Estado creadas por la Generalitat

Independencia Cataluña

El Constitucional anula las estructuras de Estado creadas por la Generalitat

Tribunal Constitucional

El TC declara institucionales varios puntos de la ley por la que se pretendían crear unas estructuras de Estado de cara a una futura independencia de Cataluña. El Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad varios artículos de la ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas –la Ley de Acompañamiento de los presupuestos de 2015- la con los que la Generalitat de Cataluña pretendía regular las estructuras de un hipotético Estado independiente.

El TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno contra varios preceptos y disposiciones de dicha ley y anula “por invadir competencias del Estado” la creación de un plan director de la Administración Tributaria de Cataluña; la elaboración de un catálogo de infraestructuras estratégicas; el plan director relativo a los sectores de la energía, las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario; la modificación del Servicio Meteorológico de Cataluña; y la limitación al establecimiento de grandes establecimientos comerciales en puertos públicos.

Mientras que declara constitucionales, siempre y cuando se interpreten como determina la sentencia, las disposiciones que prevén la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña y la creación de una Agencia Catalana de Protección Social.

Tumba la Hacienda catalana

Concretamente, sobre el plan director de la Administración Tributaria de Cataluña, el Constitucional considera que excede de su competencia exclusiva para “organizar, en el respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cataluña, su propia Administración y su Administración tributaria”.

Destacando que, la norma “pone en entredicho la articulación de la distribución del poder público entre el Estado y las CC.AA. y menoscaba la posición constitucional del Estado”. Y recuerda que “una Comunidad Autónoma no puede asumir más potestades (…), sobre las ya recogidas en su Estatuto en vigor, si no es mediante modificaciones normativas que quedan extramuros de su capacidad de decisión”; ni tampoco puede “anticipar en sus normas, como aquí se ha hecho, los resultados de una tal hipotética modificación competencial”.

Por todo ello, el Tribunal considera que el inciso “preparada para una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias” es “manifiestamente contrario” a la Constitución

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