Los microcréditos de Podemos, en el punto de mira del Tribunal de Cuentas

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Los microcréditos de Podemos, en el punto de mira del Tribunal de Cuentas

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El presidente de este órgano, Ramón Álvarez de Miranda, dice que el crowdfunding no tiene cabida en la financiación de partidos y “no es aceptable dentro del marco jurídico”. La exitosa campaña de microcréditos que impulsó Podemos hace unas semanas para hacer frente a los gastos de campaña de las próximas elecciones de mayo no ha gustado al Tribunal de Cuentas, que ha puesto este programa crowdfunding en su punto de mira. El organismo fiscalizador ha dado un toque de atención a los de Pablo Iglesias y les ha avisado que este método no tiene cabida en la financiación de partidos y “no es aceptable dentro del marco jurídico”.

Así lo indicó ayer el presidente de este órgano, Ramón Álvarez de Miranda, durante su intervención en la Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas en el Congreso. Durante su comparecencia, cuestionó los microcréditos de Podemos señalando que este tipo de campañas se lanzan con un fin -organización de actos, campañas electorales, o encargar encuestas- cuando “el sistema de financiación de partidos políticos se basa en un principio, que es que la financiación es incondicional, no está condicionada” a la consecución de un determinado objetivo.

A su juicio, según recoge vozpopuli.com, el crowdfunding en el ámbito político “no es aceptable dentro del marco jurídico”, y aunque reconoció que hay un “vacío legal” al respecto y que no existen sanciones sobre los métodos de financiación impulsados por los de Pablo Iglesias, sí que incidió en que “estos sistemas de crowdfunding o de plataformas digitales generalmente vienen acompañados por un reclamo”, que es un “destino concreto” o una finalidad determinada, y eso es algo que no tiene encaje en la financiación de los partidos políticos conforme al ordenamiento jurídico español.

Asimismo, alertó de los riesgos de que este tipo de prácticas se generalicen. “No podrían establecerse campañas de financiación que estuvieran vinculadas al cumplimiento concreto de una finalidad porque si en el ámbito de la financiación de los partidos políticos abrimos la puerta de la finalidad, ¿por qué unas son mejores que otras y por qué no se puede financiar un partido político para conseguir de él un determinado comportamiento?” llegó a preguntarse Álvarez de Miranda.

Incluso, señaló que “ni los comportamientos inadecuados en un determinado terreno ni los comportamientos que comprometan a una formación política a realizar ciertas actividades estarían en el ámbito ni en el supuesto de nuestro sistema de financiación pública”.

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