Calatrava se libra de ir a juicio por el Centro de Convenciones de Castellón

Valencia

Calatrava se libra de ir a juicio por el Centro de Convenciones de Castellón

Santiago Calatrava, arquitecto

El juzgado de instrucción número 5 de Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa por presuntas irregularidades relacionadas con el proyecto. El juzgado de instrucción número 5 de Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa por presuntas irregularidades relacionadas con el proyecto del Centro de Convenciones de Castellón que se abrió contra siete personas, entre ellas el afamado arquitecto valenciano Santiago Calatrava, al no resultar «debidamente justificada» la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la misma.

Según informa Europa Press, figuraban como imputados en la causa, además de Santiago Calatrava y la mercantil Santiago Calatrava GMBH, los entonces directores de la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana (SPTCV)Eusebio Monzó y Nicolás Figueres; el director de la oficina de Calatrava en Valencia, Fernando Benzo; el técnico Ignacio Javier de Diego; la exdirectora de Grandes Proyectros de la Generalitat, Cristina Morató; y Javier Manso.

El auto judicial, de fecha 15 de diciembre, señala que de la instrucción practicada hasta el momento puede concluirse indiciariamente que por parte de la Generalitat valenciana y a través de la Empresa Pública Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana (SPTCV) existió la «indiscutible» voluntad de contratar con Santiago Calatrava para que éste proyectase una «emblemática» edificación en Castellón, voluntad que arranca, al menos de marzo de 2007

Sin embargo, ninguno de los dos directores generales de la SPTCV ha reconocido haber tenido poder decisorio alguno sobre dicho contrato. Así, según el juez, Eusebio Monzó no eligió contratar con Calatrava, así como tampoco tuvo papel decisorio en determinar el contenido de las obras encargadas. Por su parte, Nicolás Figueres reconoció que el pago se debía realizar por cuanto no se había protestado lo entregado en el plazo de 30 días a pesar de que éste no era conforme con lo contratado.

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