Llarena confirma el procesamiento de Puigdemont y apunta a una conspiración para la rebelión

Cataluña

Llarena confirma el procesamiento de Puigdemont y apunta a una conspiración para la rebelión

El juez hace lo mismo con otros 22 investigados y rechaza procesar a Artur Mas y Neus Lloveras.

Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat de Cataluña

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que investiga el denominado ‘procés’, ha confirmado el procesamiento del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y otros 22 procesados en esta causa y apunta a la posibilidad de que los hechos puedan ser calificados como conspiración para la rebelión, reafirmándose en que concurre el requisito de la violencia para imputar este delito. También indica que en el «caso hipotético» de que no se acredite que esa violencia iba dirigida a conseguir la independencia de Cataluña se podría atribuir a los procesados el delito de sedición.

El magistrado ha dictado un auto de 85 páginas, en el que desestima los recursos de Puigdemont y el resto de investigados, salvo los exconsejeros Toni Comín y Meritxell Serret -huidos en Bélgica– que no han presentado ninguno, contra el auto de procesamiento por los delitos de rebelión, malversación de fondos públicos y desobediencia. En esta resolución, el magistrado también afirma que los datos que le entregó recientemente el Ministerio de Hacienda coinciden con los indicios de malversación recogidos en su investigación contra los miembros del exGovern.

Por otra parte, y en cuanto al recurso de Vox, que reclamaba incluir en el procesamiento al expresidente de la Generalitat Artur Mas y a la presidenta de la AMI, Neus Lloveras, el juez lo rechaza porque en la investigación no se ha incorporado ningún elemento probatorio que les vincule suficientemente ni con el ejercicio de la violencia desplegada ni con que previeran su utilización en el momento en el que desplegaron su actuación.

Asimismo, responde a la «inviolabilidad parlamentaria» esgrimida por los miembros de la Mesa de Parlament contra su procesamiento por delito de desobediencia, y les contesta que la misma no protege a quien convierte la sede de representación ciudadana «en un mero instrumento para facilitar la ejecución de una actuación delictiva» ideada desde fuera de la actividad parlamentaria.

En este sentido, asegura que ello no es así «no sólo porque su actuación desborda su labor parlamentaria, al importar y convertir la sede de representación ciudadana en un mero instrumento para facilitar la ejecución de una actuación delictiva ideada, propiciada, impulsada y coordinada desde fuera de la actividad parlamentaria, sino porque ejercieron su parlamentarismo con desatención de los mandatos que, en defensa de los derechos constitucionales de todos, emitió el TC, y que lo hizo precisamente en aplicación de los mecanismos que el ordenamiento jurídico establece para conducir la actuación del Parlamento Estatal y de los Parlamentos autonómicos», concluye.

REBELIÓN DEL 20 DE SEPTIEMBRE

A lo largo de su resolución rechaza la pretensión de algunos de los recurrentes que cuestionan el procesamiento por el delito de rebelión por entender que no se ha producido un alzamiento violento o por ausencia de la finalidad secesionista que exige este tipo penal.

Señala que la actuación desplegada por los procesados el día 20 de septiembre frente a la Consejería de Economía –en protesta por el registro judicial que allí se desarrollaba– satisface inicialmente la consideración de fuerza violenta y que en los acontecimientos del 1-O ésta se expresó con el resultado lesivo de numerosos agentes, lo que patentiza su concurrencia en los hechos que se enjuician en un comportamiento que va más allá de la legítima reivindicación de un posicionamiento político-ideológico.

En esta misma línea, considera que las actuaciones violentas no se muestran como un resultado imprevisto en la movilización impulsada por los investigados, sino que fue «conscientemente asumida y buscada para la ejecución de estos hechos, de suerte que el dolo eventual que apuntan los recursos, sólo se muestra como la inferencia subordinada a la concurrencia de un dolo directo».

Del mismo modo, niega que «la violencia ejercida careciera de idoneidad, relevancia y suficiencia como para lograr la consecución del fin secesionista que integra el delito de rebelión. Es cierto que la funcionalidad de la violencia, si bien no exige que resulte irresistible o invencible para quien la soporta, sí ha de presentar una suficiencia y eficacia que objetivamente la habilite para la consecución del resultado».

El magistrado destaca que la insurrección en la que se insertó esta movilización con expresiones de violencia fue de tal envergadura que dos días después de la votación y de que se impulsaran nuevas movilizaciones con cortes de carreteras, su Majestad el Rey, como jefe del Estado, dirigió un mensaje a la Nación y reclamó al Gobierno de la Generalitat de Catalunña que respetara el orden constitucional democrático, y apeló a todos los funcionarios del Estado y de las Comunidades Autónomas a que cumplieran con sus obligaciones constitucionales.

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