Los retrasos en el alquiler o la hipoteca de estas empleadas duplican los del resto de asalariados
La norma busca equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena para acabar con la “discriminación histórica” de este colectivo feminizado.
Este colectivo deja de ser el único que carecía de protección en situación de desempleo “pese a que la mayoría tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de despido que permitía los despidos arbitrarios e intempestivos sin ningún tipo de indemnización”.
De esta manera, a prestación del desempleo supone, “desde la perspectiva de la justicia social, una necesidad ineludible”, apunta el departamento de Yolanda Díaz en una nota.
El ministerio apunta que será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre. Para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.
Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente.
Además, el Real Decreto-ley también establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Se elimina, además, la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa y, por tanto, “sin las garantías del despido para tales situaciones al permitir prescindir de las trabajadoras del hogar sin justificar causa alguna”.
A partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las empleadas extendiendo, por tanto, la protección frente al despido.
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