Las eléctricas aplauden la reforma de la tarifa PVPC porque proporciona más estabilidad al precio

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Las eléctricas aplauden la reforma de la tarifa PVPC porque proporciona más estabilidad al precio

Según la patronal eléctrica, el nuevo mecanismo no pierde completamente la variación horaria de los precios.

Torre de electricidad

Torre de electricidad

Las compañías eléctricas han valorado «positivamente» la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto por el que se modifica la metodología de cálculo del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), la tarifa eléctrica regulada, a la que están acogidos unos nueve millones de consumidores, alrededor del 34% de todos los domésticos, porque proporcionará más estabilidad al precio para el pequeño consumidor.

Según la patronal eléctrica, el nuevo mecanismo no pierde completamente la variación horaria de los precios, dando las señales adecuadas para que la demanda traslade su consumo a las horas de menor precio, a la vez que generará más liquidez en los mercados a plazo, dado que las comercializadoras tendrán incentivos a comprar electricidad a plazo, replicando la cesta del PVPC.

La patronal del sector recuerda que desde hacía tiempo venía reclamando un mecanismo que redujera la vinculación del PVPC al mercado diario y que tuviera en cuenta los precios más estables que ofrecen los mercados a plazo.

Asimismo, recuerda que la aprobación de esta reforma permite a España cumplir con un compromiso adquirido con la Unión Europea y que quedó reflejado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, que estableció con carácter temporal el mecanismo de ajuste de los costes de producción de las centrales eléctricas de gas conocido como «excepción ibérica».

La aprobación de este mecanismo se condicionaba a la reforma de la metodología del PVPC, con el objeto de reducir la volatilidad del mercado diario, mediante el procedimiento de introducir en su fórmula de determinación una referencia a una cesta de productos de los mercados a plazo (anuales, trimestrales y mensuales).

Según recuerda aelec, esta reforma estaba prevista para su aplicación a partir del 1 de enero de este año y finalmente entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

Los consumidores que pueden beneficiarse de esta tarifa regulada serán los titulares de puntos de suministro a tensiones no superiores a 1 kV y que tengan contratada una potencia inferior a 10 kW, sean estos consumidores personas físicas o microempresas.

La condición de microempresa se acreditará mediante declaración responsable ante el comercializador de referencia y deberá ajustarse a lo previsto en la reglamentación europea, esto es, empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Se trata de una tarifa especialmente relevante porque cualquier consumidor en situación de vulnerabilidad, para acceder a los descuentos a los que tiene derecho por su situación familiar o por su renta, tiene que estar previamente acogido a esta tarifa regulada, recuerda la patronal eléctrica.

Cuestiones pendientes para las comercializadoras de referencia

Por parte de aelec también se considera que la reforma debería haber recogido además otras cuestiones que son esenciales para la actividad que desempeñan las comercializadoras de referencia, como:

a) Actualizar los costes prudentemente incurridos de la comercialización tal y como establece la normativa, correspondiente a una actividad regulada, estando pendiente la revisión de los costes de comercialización para los periodos 2019-2021 y 2022-2024. Adicionalmente, sigue siendo necesario recuperar los costes asociados al canal presencial de atención a clientes de estas compañías.

b) En relación con la obligación de financiar los costes asociados al bono social, se considera que el coste de financiación del bono social no debería corresponder a ninguno de los sujetos que operan en el sector eléctrico -y, entre ellos, a las comercializadoras de referencia-, sino que, por tratarse de políticas públicas, deberían financiarse a través de instrumentos también públicos.

c) Con respecto al coste por la liquidación del mecanismo de ajuste de costes de producción del RDL 10/2022, también debe recordarse la necesidad de tener en cuenta todas las liquidaciones de los servicios de ajuste para una recuperación íntegra de estos costes por parte de las compañías comercializadoras de referencia.

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