Entre otras medidas prevé que las grandes empresas informen sobre la brecha retributiva de género y establece que los empleadores no podrán pedir el historial salarial de quien se presente a un puesto y tendrán que facilitar la información retributiva anónimamente. Quien sea víctima de discriminación tendrá derecho a ser indemnizado. Bruselas cree que la pandemia ha agudizado las diferencias y expone a las mujeres a un mayor riesgo de pobreza por lo que ha decidido actuar ya.
Las medidas de transparencia retributiva son las siguientes: para solicitantes de empleo es obligatorio informar previamente sobre el rango salarial del puesto en el mismo anuncio o antes de la entrevista con los aspirantes; los trabajadores tendrán derecho a solicitar información sobre su retribución y sobre los niveles salariales medios de la compañía; en las plantillas de menos de 250 trabajadores las empresas deben publicar las diferencias existentes en la remuneración de hombres y mujeres por categorías o funciones de similar valor; cuando exista una diferencia de al menos el 5% entre géneros la empresa estará obligada a una efectuar una evaluación junto a los representantes de los trabajadores.
Además, la normativa prevé una mejora en el acceso a la justicia de quienes se vean afectados por alguna medida discriminatoria en este campo. Habrá indemnizaciones si se confirma que ha habido discriminación; la carga de la prueba recae en las empresas y los estados deberán disponer de un baremo de sanciones para quienes no cumplan y los organismos de igualdad y los representantes de los trabajadores podrán intervenir en procesos judiciales y administrativos abiertos por esta causa.
Estas medidas que la comisaria de Igualdad, Helena Dalli, considera que “permitirá detectar, reconocer y hacer frente a un problema que queríamos erradicar desde la adopción del Tratado de Roma en 1957. Las mujeres merecen su debido reconocimiento, igualdad de trato y que se valore su labor”.
El proceso para la puesta en marcha de esta propuesta será largo. Ahora será remitida al Consejo y al Parlamento para su debate y aprobación posterior. Una vez terminados esos trámites los estados miembros tendrán dos años para adoptar la Directiva que se derive de ese proceso.
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