Una de las viviendas habilitadas para migrantes y solicitantes de asilo en Lesbos, Grecia
La Unión Europea ha alcanzado un nuevo acuerdo en materia de asilo. El Consejo de la UE y el Parlamento Europeo han cerrado un pacto provisional para ampliar los casos en los que un solicitante de asilo puede ser rechazado sin que se examine el fondo de su petición, mediante una revisión del concepto de “tercer país seguro”.
El anuncio fue realizado pasada la medianoche por la Presidencia danesa del Consejo de la UE, que ha confirmado que el acuerdo modifica la legislación comunitaria para facilitar la devolución de solicitantes de protección internacional a países no pertenecientes a la UE considerados seguros.
El pacto permite rechazar solicitudes de asilo sin analizarlas cuando se cumplan determinados supuestos relacionados con terceros países seguros
El texto acordado amplía las circunstancias en las que una solicitud puede ser declarada inadmisible, al considerar que la persona solicitante podría haber buscado y recibido protección internacional fuera del territorio comunitario.
Según el acuerdo, los Estados miembros podrán aplicar el concepto de tercer país seguro en tres escenarios concretos. Este mecanismo permite rechazar una solicitud de asilo sin entrar a valorar su contenido.
El primero de estos supuestos contempla que exista una conexión entre el solicitante de asilo y un tercer país considerado seguro. Sin embargo, el texto introduce un cambio relevante: dicha conexión deja de ser un criterio obligatorio para aplicar este rechazo.
La conexión entre el solicitante y el tercer país deja de ser obligatoria para declarar inadmisible una solicitud de asilo
El segundo escenario permitirá aplicar este concepto cuando la persona solicitante haya transitado por un tercer país seguro antes de llegar a la Unión Europea, incluso si no existe un vínculo previo con ese Estado.
El tercer supuesto se activará cuando exista un acuerdo o convenio entre un Estado miembro y un tercer país seguro que garantice que la solicitud de asilo será examinada en ese país no perteneciente a la UE.
Este punto refuerza la posibilidad de externalizar la tramitación del asilo, siempre que el país tercero asuma formalmente el análisis de las solicitudes y sea considerado seguro conforme a la normativa europea.
La UE abre la puerta a rechazos automáticos cuando existan acuerdos para tramitar el asilo fuera del territorio comunitario
No obstante, el acuerdo mantiene una limitación relevante: este último supuesto no podrá aplicarse en el caso de menores no acompañados, que quedan excluidos del uso de este mecanismo.
El ministro danés de Inmigración e Integración, Rasmus Stoklund, ha celebrado que la revisión se haya acordado “en tiempo récord” y ha señalado que permitirá a los Estados miembros alcanzar acuerdos con terceros países seguros para la tramitación de solicitudes de asilo fuera de Europa.
El acuerdo deberá ser ratificado por ambas instituciones y será aplicable en todos los Estados miembros en 2026
El acuerdo provisional deberá ser ahora confirmado formalmente tanto por el Consejo de la UE como por el Parlamento Europeo. La adopción oficial está prevista para el 12 de junio de 2026, fecha a partir de la cual las modificaciones serán directamente aplicables en todos los Estados miembros.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Instituciones | Consejo de la UE y Parlamento Europeo |
| Cambio principal | Ampliación de los rechazos por inadmisibilidad |
| Supuestos | Conexión no obligatoria, tránsito previo, acuerdos con terceros países |
| Excepción | Menores no acompañados |
| Entrada en vigor | 12 de junio de 2026 |
La reforma se enmarca en la estrategia comunitaria para reforzar el control del asilo y ampliar la cooperación migratoria con terceros países.
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