La propuesta verbal de Rubiales a Vilda para continuar como Seleccionador no es un contrato, advierten los expertos

La propuesta verbal de Rubiales a Vilda para continuar como Seleccionador no es un contrato, advierten los expertos

Los contratos verbales y su validez podrían generar dudas debido a las declaraciones que el presidente de la RFEF, Luis Rubiales.

El seleccionador nacional de fútbol femenino, Jorge Vilda

El seleccionador nacional de fútbol femenino, Jorge Vilda

Las declaraciones en las que el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, ofreció la renovación de su contrato por cuatro años, con un sueldo de 500.000 euros anuales, al seleccionador femenino de fútbol, Jorge Vilda, «no» serían vinculantes porque el mismo debe ser escrito y la competencia es de la Junta Directiva.

Así lo advierten los expertos de Legálitas, que aclararon que en el ámbito laboral, con carácter general, el contrato verbal sí es válido, aunque deben diferenciarse una oferta o precontrato y un contrato formalizado válidamente.

Los contratos verbales y su validez podrían generar dudas debido a las declaraciones que el presidente de la RFEF, Luis Rubiales, hizo en la Asamblea extraordinaria celebrada el pasado viernes, en la que ofreció a Jorge Vilda una renovación del contrato por cuatro años y un sueldo de medio millón de euros anuales.

Para los expertos de Legálitas, las declaraciones de Rubiales pueden entenderse como una propuesta u oferta, pero «no» se trata de un contrato, puesto que en el ámbito de los deportistas profesionales se exige que el mismo sea escrito y el presidente de la RFEF propone, pero es la Junta Directiva la que tiene la facultad de «designar, a propuesta del presidente, a los seleccionadores nacionales, así como al equipo técnico».

Por lo tanto, «no» estamos ante un contrato formalizado sino ante una «mera propuesta que no tiene por qué terminar con una formalización en los mismos términos».

El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores señala que el contrato laboral puede celebrarse por escrito o de palabra, y que deberá constar por escrito determinados tipos como formativos y, entre otros, a tiempo parcial, así como aquellos que lo exija una norma específica.

Además, la contratación de futbolistas y entrenadores de la RFEF viene recogida en los artículos 152 y siguientes del Reglamento General del propio organismo, que requiere la formalización del acuerdo o contrato a través de un formulario específico.

Si el contrato a Jorge Vilda es verbal, se entendería que es indefinido y a tiempo completo, pero no hay forma acreditar condiciones específicas que se hayan pactado como un horario específico o un salario.

Por este motivo, el estatuto de los trabajadores señala que cualquiera de las partes, trabajador o empresa, puede solicitar que se formalice por escrito en cualquier momento y, además, el empresario tiene la obligación de comunicar al trabajador los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.

Para poder acreditar las condiciones específicas pactadas y que conforman la relación laboral se podría aportar toda la prueba que se considere oportuna, incluso la grabación de las conversaciones mantenidas con Luis Rubiales durante el inicio de las negociaciones que dieron lugar a la formalización del contrato o prestación de servicios.

En caso de conflicto, lo mejor para el seleccionador nacional femenino es que quedara constancia de las condiciones del contrato y por escrito para así poderlas hacer valer en un futuro. Para ello, se pueden remitir mails o WhatsApp que hayan recogido las condiciones. Con posterioridad, se puede solicitar la formalización escrita del contrato y, en caso de que el empresario, no quisiera formalizar el mismo se podría reclamar ante la Inspección de Trabajo.

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