La ley de amnistía llega al Congreso: obvia el lawfare y abarca desde enero de 2012

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La ley de amnistía llega al Congreso: obvia el lawfare y abarca desde enero de 2012

La iniciativa amnistía “toda la responsabilidad, penal, administrativa y contable” derivada del procés desde 1 de enero de 2012 hasta el 13 de noviembre de 2023

sánchez y nogueras

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, junto a la portavoz de Junts en el Congreso, Míriam Nogueras. (Foto: PSOE)

“Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”. Así se titula la norma que el PSOE, ERC y Junts han pactado y que facilitará la investidura de Pedro Sánchez. La popularmente conocida como ley de amnistía supondrá la anulación de los procedimientos judiciales y penas derivados de la consulta del 9 de noviembre de 2014 y del referéndum del 1 de octubre de 2017. Además, obvia el polémico lawfare que tantas críticas ha despertado en los últimos días.

“Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”. Así se titula la norma que el PSOE, ERC y Junts han pactado y que facilitará la investidura de Pedro Sánchez. La conocida como ley de amnistía supondrá la anulación de los procedimientos judiciales y penas derivados, por ejemplo, de la consulta de 2014 y del referéndum de 2017. En concreto, todo lo relacionado con el procés desde el 1 de enero de 2012 hasta el 13 de noviembre de 2023. Además, obvia el polémico lawfare que tantas críticas ha despertado en los últimos días.

Según recoge el texto, adelantado por eldiario.es, esta ley orgánica “es un paso más en un camino difícil, pero a la vez valiente y reconciliador”. “Una demostración de respeto a la ciudadanía y de que la aplicación de la legalidad es necesaria, pero, en ocasiones, no es suficiente para resolver un conflicto político sostenido en el tiempo”, continúa.

Por tanto, detalla, “esta amnistía constituye una decisión política adoptada bajo el principio de justicia en el entendimiento de que los instrumentos con los que cuenta un Estado de derecho no son, ni deben ser, inamovibles; toda vez que es el Derecho el que está al servicio de la sociedad y no al contrario, y que por tanto este debe tener la capacidad de actualizarse adaptándose al contexto de cada momento”.

Asimismo, recuerda que la amnistía ha sido utilizada “en numerosas ocasiones en nuestra tradición jurídica”. “No es una vía novedosa, cuenta con numerosos precedentes en España”. Entre ellos, “el más importante, pero no el único, es la Ley de Amnistía de 1977”, y se reconoce en el orden constitucional “de buena parte de los países de nuestro entorno geográfico e influencia jurídica”. De esta manera, cita a Italia, Francia o Portugal.

La presente ley orgánica amnistía “los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2012, año en el que comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023”.

“No solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum”

Según continúa, “abarca no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos”. Así, hace referencia a “los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables, incluyendo también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo”.

“Con esta ley orgánica de amnistía las Cortes Generales acuden de nuevo a un mecanismo constitucional que refuerza el Estado de derecho para dar una respuesta adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro”, afirma.

El documento sostiene que la aprobación de esta ley orgánica “se entiende, por tanto, como un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población”. “Unas consecuencias, además, que podrían agravarse en los próximos años”, advierte, “a medida que se sustancien procedimientos judiciales que afectan no solo a los líderes de aquel proceso (que son los menos), sino también a los múltiples casos de ciudadanos e incluso a empleados públicos que ejercen funciones esenciales en la administración autonómica y local”.

“Con la aprobación de esta ley orgánica, por tanto, lo que el legislador pretende es excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán en aras del interés general”, sostiene.

“Normalización institucional tras un periodo de grave perturbación”

En una extensa exposición de motivos los impulsores de la misma consideran que se trata “de utilizar cuantos instrumentos estén en manos del Estado para procurar la normalización institucional tras un periodo de grave perturbación, así como seguir favoreciendo el diálogo, el entendimiento y la convivencia”.

Además, se subraya que la amnistía “no afecta al principio de separación de poderes ni a la exclusividad de la jurisdicción previsto en el artículo 117 de la Constitución porque, como reza su propio texto, el Poder Judicial está sometido al imperio de la ley y es precisamente una ley con valor de orgánica la que, dentro de los parámetros antes expuestos, prevé los supuestos de exención de la responsabilidad”.

Ámbito y exclusiones

Tras esto, da cuenta del ámbito y el alcance de la amnistía, que abarca más de una década: del 1 de enero de 2012 al 13 de noviembre de 2023. En este sentido, beneficiaría a los líderes del procés, también a los huidos de la Justicia, a los encausados por el Tribunal de Cuentas o a los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR).

Respecto a los “efectos” sobre los empleados públicos, “se procederá a la reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos” a aquellos trabajadores sancionados o condenados, “así como a la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubieran sido separados”.

Todo esto sin dar ningún nombre. No se hace mención expresa en toda la ley a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras o los Jordis (Jordi Sànchez y Jordi Cuixart).

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