La justicia ratifica los cierres perimetrales por ZBS en Madrid tras el fin del estado de alarma

Madrid

La justicia ratifica los cierres perimetrales por ZBS en Madrid tras el fin del estado de alarma

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid respalda las limitaciones de movilidad decretadas por la Comunidad en varias zonas básicas.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado las últimas medidas adoptadas por la Consejería de Sanidad para contener la propagación de la Covid-19 en la región tras decaer el estado de alarma que afectaban a los derechos fundamentales de los madrileños. Entre ellas, los cierres perimetrales en las zonas básicas de salud (ZBS).

Así lo ha acordado en sendos autos notificados este viernes, que cuentan con el voto particular de la magistrada María del Pilar García y de la juez María Dolores Galindo, el alto tribunal atiende así la petición de la Fiscalía y avala las medidas acordadas por el Gobierno regional. En cualquier caso, contra ellos se podrá presentar Recurso de Casación ante el Supremo.

El TSJM ratifica así la prórroga de los cierres perimetrales establecidos por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso en cinco zonas básicas de salud (ZBS) de la capital. Se tratan de Chopera (Arganzuela), Barajas (Barajas), Ghandi (Ciudad Lineal), General Fanjul (Latina), Castelló (Salamanca), en Madrid capital, y las de Las Margaritas (Getafe), La Princesa (Móstoles) y Majadahonda desde el lunes. También ratifica el cierre perimetral de la ZBS de Leganés Norte (Leganés) hasta el 24 de mayo.

Como en anteriores ocasiones, el alto tribunal apela a sus pronunciamientos anteriores sobre estas materias en las que ha reconocido la competencia de las autoridades regionales para establecer medidas “urgentes y necesarias” en situaciones de pandemia para garantizar el control de brotes y evitar el riesgo de contagio, respaldando así el carácter de protección de la salud pública.

Igualmente, alude a los Informes de la Dirección General de Salud Pública sobre los criterios técnicos de incidencia acumulada en 14 días en estas zonas básicas, recoge Europa Press. Así, concluye que se trata de una medida “idónea” y “necesaria” para evitar la propagación del virus y que responde al “principio de precaución” para zanjar que “cumple el canon de proporcionalidad constitucionalmente exigido”.

También hace referencia a las limitaciones sobre la libertad religiosa por los aforos establecidos en ceremonias de culto, nupciales u otras celebraciones religiosas, fijados en el 50%, así como a las libertades individuales por el acceso a otros centros o servicios y establecimientos de servicios sociales, para los que se exige la realización de pruebas diagnósticas.

Más información