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La JUR descarta compensar a los afectados por la resolución de Banco Popular

Los accionistas y bonistas afectados hace algo más de un año por la resolución de Banco Popular no serán compensados por las autoridades europeas. Así lo ha decidido de manera “preliminar” la Junta Única de Resolución (JUR), que considera que estos afectados hubiesen perdido más aún en un caso de insolvencia tradicional.

“El informe de valoración 3 llega a la conclusión de que bajo procedimientos normales de insolvencia las pérdidas generales habrían sido sustancialmente mayores que las pérdidas que se realizaron en resolución”, señala la institución que preside Elke König en un comunicado que publica tanto la decisión preliminar como la versión no confidencial del informe.

Este tercer informe de la JUR estaba centrado en valorar si la resolución del Popular era el ‘mal menor’ para los inversores de la entidad o, por el contrario, un proceso de insolvencia más tradicional hubiese sido menos gravoso para sus intereses.

La conclusión, por el momento, es que no. “Los accionistas y acreedores cuyos instrumentos fueron amortizados o convertidos y transferidos en resolución no habrían recibido un mejor trato si Banco Popular hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios”, señala la institución. “Por tanto, en base al informe, la JUR decide de manera preliminar que no se requiere conceder compensación a los accionistas y acreedores afectados”.

No obstante, la decisión todavía no es definitiva. La autoridad europea que dictó sentencia sobre el Popular abre ahora un proceso “para el derecho de audiencia”, es decir, para que los accionistas y acreedores que perdieron su inversión con la resolución del banco puedan registrarse para expresar su opinión, antes de que decida de forma definitiva si tienen derecho a una compensación por las pérdidas.

En una primera fase, los afectados que deseen ejercer su derecho de audiencia mediante el envío de comentarios por escrito en la segunda fase deberán registrarse ahora para así demostrar que son elegibles; es decir, demostrar que fueron afectados por la resolución ya que sus instrumentos fueron amortizados o convertidos y transferidos. “El periodo de registro permanecerá abierto hasta el 14 de septiembre de 2018 a las 12:00 del mediodía (hora local de Bruselas)”.

Posteriormente se abrirá una segunda fase para aquellos accionistas y bonistas que sean considerados “elegibles”. En esta segunda fase los afectados tendrán el derecho de expresar por escrito sus comentarios en relación a la decisión preliminar de la JUR, que promete que “todos los comentarios proporcionados serán debidamente evaluados y tenidos en cuenta de cara a la decisión final” sobre si hay o no compensación.

Resolución de Banco Popular

En junio del año pasado, Banco Popular fue resuelto por las autoridades europeas. Como parte de la ejecución de este proceso, se llevó a cabo la amortización de la totalidad de las acciones ordinarias en circulación de Banco Popular, así como de los instrumentos híbridos de capital –el banco tenía en circulación 1.250 millones de euros en CoCos-.

Al mismo tiempo, se convirtió la totalidad de los instrumentos de capital regulatorio de Nivel 2, es decir, la deuda subordinada, emitidos por la entidad en acciones de nueva emisión del propio banco, que fueron adquiridas por el Santander por el precio de 1 euro.

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La JUR descarta compensar a los afectados por la resolución de Banco Popular

Luis Suárez

Periodista madrileño, ganándome la vida en ElBoletin.com desde 2007. Tras unos escarceos con la macroeconomía, tuve la suerte (es un decir) de desembarcar en la información de banca a tiempo de ser testigo de la crisis financiera internacional y la desaparición de las cajas de ahorros españolas. Siempre denunciando los abusos a clientes y empleados, esos grandes olvidados, ahora soy un converso de las finanzas. ¿Core Tier 1, "fully loaded", Basilea III? Música para mis oídos.

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