La exvicepresidenta portavoz y exconsellera de Igualdad, Mónica Oltra
Así se desprende de un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la jueza sustituta del órgano judicial acuerda esta medida tras solicitarlo las acusaciones de Vox y Gobierna-te, así como por parte de la acusación que representa a la menor que sufrió los abusos, y ordenárselo la Audiencia.
De esta forma, se sentarán en el banquillo de los acusados Oltra y otras 12 personas —psicólogas, jefes de sección o de servicio, directora territorial, una directora general y una subdirectora general, entre otros— por el presunto encubrimiento de los abusos.
En concreto, a los acusados se les atribuyen, en diferentes grados, los delitos de prevaricación; un delito de malversación; un delito contra la integridad moral; un delito de omisión del deber de perseguir delitos; un delito de encubrimiento; y un delito de abandono de menores.
En el mismo auto, la jueza requiere a los 13 acusados para que presten, conjunta y solidariamente, una fianza por la cuantía de 120.000 euros. Si transcurrido el plazo no lo realizan, ordena embargar bienes de su propiedad en cantidad suficiente para cubrir la suma. También se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat Valenciana.
Asimismo, la jueza da un plazo de 10 días a los abogados de los acusados para presentar su escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.
Este procedimiento ha sufrido diferentes recursos y archivos a lo largo de su instrucción. En concreto, según la citada agencia, el juzgado archivó en 2024 las actuaciones contra Oltra y su equipo al no apreciar delito –al igual que la Fiscalía– y, posteriormente, la Audiencia ordenó reabrir la causa al estimar los recursos de Vox y Gobierna-te. El juez siguió adelante con el procedimiento por “imperativo legal” y en aplicación de esa decisión.
Posteriormente, en 2025, el órgano el órgano de instrucción volvió a negar la apertura de juicio oral y optó por el sobreseimiento provisional de la causa y, en diciembre, reafirmó esta decisión al rechazar los recursos de las acusaciones. Éstas volvieron a recurrir a la Audiencia y, posteriormente, el tribunal ordenó la apertura de juicio, algo que ya se ha acordado.
La institución judicial provincial señalaba en su auto que el instructor “no puede negar a las acusaciones” la apertura del juicio oral “si existe probabilidad de que los hechos puedan ser apreciados como subsumibles en una conducta” valoradas “razonablemente” por ellas como delictiva.
Al respecto, la Audiencia insistía en su resolución en que la declaración recogida por el instructor para sustentar el sobreseimiento “contradice su propio auto”, “incurriendo, así, en manifiesta incongruencia”.
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