María Elósegui, jueza española del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo
La jueza María Elósegui, la polémica magistrada que representa a España en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos – y cuya revocación pidieron 75 diputados europeos por sus declaraciones homófobas, ha emitido su primer voto particular para reclamar una sanción al grupo punk feminista Pussy Riot por llevar a cabo una protesta en la catedral de Moscú en febrero de 2012, informa eldiario.es.
El digital que dirige Ignacio Escolar explica que el Tribunal de Estrasburgo condenó a Rusia el pasado 17 de julio por la severidad de las sanciones impuestas a las activistas, castigadas con dos años de cárcel, y concluyó que dichas penas vulneraban la libertad de expresión de las condenadas.
Indica el citado medio online que en su fallo, el tribunal de Estrasburgo condenó a Rusia a indemnizar con 37.000 euros a las tres integrantes del grupo pero la sentencia contó con un voto particular: el de la jueza Elósegui, quien se opuso a la condena penal, como el resto de sus compañeros, pero que discrepa del fallo al considerar que la protesta de las activistas no solo no está amparada por la libertad de expresión, sino que hubieran merecido “una sanción administrativa o haber llegado a la conclusión de que existía responsabilidad civil”.
Elósegui usó su voto para discrepar del resto del tribunal alegando que la protesta en la catedral de Moscú no debe ser amparada por la libertad de expresión: “No estoy de acuerdo con el hecho de haya habido una violación del Artículo 10 de la Convención [el que protege la libertad de expresión], porque dicho artículo no protege la conducta que consiste en invadir iglesias y otros edificios religiosos con objetivos políticos, y tampoco protege conductas que impliquen intimidación y hostilidad en contra de la comunidad cristiana ortodoxa”. El Estado “tiene la obligación de proteger la libertad de asociación de los creyentes, asegurando que sus lugares de culto son respetados por el Estado“.
El diario.es hace notar que de acuerdo con Elósegui, lo proporcional habría sido imponer una sanción a las activistas, porque en su opinión los cristianos «tienen el derecho a rezar con libertad sin temor a que tenga lugar dentro de la iglesia una protesta obscena, hostil e incluso violenta” y las integrantes de la banda punk “invadieron” la catedral.
Uno de los principales argumentos esgrimidos por la magistrada es que aunque la libertad de expresión protege las críticas políticas, no incluye «las expresiones que son gratuitamente ofensivas hacia otros y por tanto infringen sus derechos y no contribuyen de ninguna forma al debate público”. “Esto es suficiente para dañar la dignidad de los creyentes ortodoxos, ya que les desprecia y les insulta, además de tratarles como inferiores”, apunta.
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