La juez Lamela archiva la querella contra Florentino Pérez y varios exministros por Castor

Proyecto Castor

La juez Lamela archiva la querella contra Florentino Pérez y varios exministros por Castor

La magistrada considera que no queda probado que la actuación de los querellados “estuviera guiada por un afán de perjudicar los intereses de la Administración”.

Proyecto Castor

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha desestimado y archivado la querella interpuesta por varias plataformas ciudadanas contra varios exministros y empresarios implicados en el proyecto Castor, entre los que destacan el presidente de ACS y del Real Madrid, Florentino Pérez, los ex ministros de Industria Miguel Sebastián y José Manuel Soria y la titular de Fomento de 2004 a 2009, Magdalena Álvarez.

Xnet, el Observatorio de la Deuda en la Globalización (ODG) e IDHC les acusaban en la querella criminal de delitos de malversación, prevaricación y fraude a la Administración Pública. La querella también va contra el exministro de Industria Joan Clos, la extitular de Medio Ambiente y Agricultura Elena Espinosa, el presidente de la mercantil Escal UGS SL Recaredo del Potro, el ex secretario general de Energía de Industria Ignasi Nieto y el ex consejero de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana Juan Gabriel Cotino.

La titular del Juzgado Central de Instrucción concluye en el auto, tras estudiar los hechos denunciados, que la cosnstrucción de las instalaciones cerca de las costas de Castellón “no responde a una idea aislada ni peregrina, sino que fue acorde com una política desarrollada en la explotación y suministro de gas previamente planeada (desde al año 2002), antes incluso de que los querellados accedieran a sus cargos”, explica la Audiencia Nacional en un comunicado.

Añade además que las resoluciones que se fueron dictando en las distintas fases del proyecto y cuyas firmas por los querellados determinan su responsabilidad, a juicio del querellante, “no aparece, y tampoco se expone en la querella que se hayan adoptado al margen del procedimiento establecido”. “Tampoco parece que la actuación de los querellados estuviera guiada por un afán de perjudicar los intereses de la Administración adoptando resoluciones injustas, arbitrarias o manifiestamente contrarias a la ley. Por el contrario, su actuación fue razonada y documentada”, asegura la juez Lamela.

Para la magistrada, esta actuación puede ser discutida jurídicamente, si bien ha sido resulta a través de diversos procedimientos en la vía contencioso-administrativa. En este sentido, indica que “en algunos casos resultó amparada la actuación llevada a cabo desde la Administración, mientras que en otros la estimación tuvo lugar por motivos formales, no de fondo”, explica la nota del tribunal. Lamela sostiene al respecto en el auto que “en ningún caso se puso de manifiesto que la Resolución impugnada adoleciera de una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa, estos es, que fuera manifiestamente arbitraria”.

Ante ello, señala Lamela, no puede estimarse cometido el delito de prevaricación, ya que conforme a la jurisprudencia se comete cuando se adopta en un asunto administrativo una resolución que sea injusta, no en el sentido meramente ilegal o contraria a Derecho, sino patente y clamorosamente opuesta al ordenamiento jurídico, y que el agente del hecho obre con clara conciencia de la arbitrariedad, algo que “conforme a lo expuesto, no acontece en el supuesto examinado”.

“Ello lleva igualmente a la consideración de que no pueden estimarse cometidos los delitos de malversación y fraude a la Administración, al no desprenderse del relato de hechos que se efectúa en la querella y documentos con ella acompañados, que los querellados hayan incurrido en quebrantamiento de los deberes especiales que les incumbían en el ejercicio de su cargo, quebrantando una especial confianza, ni que los caudales públicos hayan sido desviados torticeramente de su destino. Tales circunstancias tampoco han sido apreciadas en las distintas resoluciones dictadas por la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional”, concluye la juez.

Las plataformas impulsoras de la querella ya han anunciaco que recurrirán a la sala de la Audiencia Nacional el archivo de la causa.

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