La Inspección de Trabajo exige 1,3 millones a Deliveroo por los falsos autónomos de Barcelona

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La Inspección de Trabajo exige 1,3 millones a Deliveroo por los falsos autónomos de Barcelona

La autoridad laboral vuelve a concluir que la plataforma tiene una relación laboral de asalariados con sus 'riders' y le obliga a pagar lo correspondiente a la Seguridad Social.

Deliveroo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vuelve a poner en entredicho el modelo laboral de la empresa de reparto de comida a domicilio Deliveroo y concluye de nuevo que sus ‘riders’ son falsos autónomos y que la relación existente es la propia de trabajadores por cuenta ajena. Tras las resoluciones de Madrid y Valencia, ahora ha levantado un acta en Barcelona, donde reclama a la multinacional de origen británico el pago de 1,3 millones de euros por cuotas a la Seguridad Social y recargos no pagados por los repartidores, según publica El País.

El informe sostiene que la empresa mantiene “relaciones laborales ordinarias y no de actividades por cuenta propia” con sus repartidores y, por tanto, “la cotización corresponde realizarse en el régimen general de la Seguridad Social y no en el régimen especial de trabajadores autónomos”.

Aunque la conclusión de la autoridad laboral es la misma, el caso de Barcelona incluye una novedad, como explica en su blog Adrián Todoli, profesor e investigador en Derecho del Trabajo en la Universitat de València: la Inspección de Trabajo tampoco cree que los repartidores de Deliveroo puedan encajar en el régimen de TRADE, es decir, la figura de autónomos dependientes.

Ante las críticas y los golpes de la Inspección de Trabajo, Deliveroo defendía que las decisiones se basaban en un contrato con los ‘riders’ que ya no estaba vigente en la empresa y por tanto, no afectaban ya a su modelo actual, pues los contratos actuales reconocen a los repartidores la cualidad de TRADEs. En el acta de Barcelona, según Todoli, se considera que la figura del TRADE no soluciona el caso y, además, considera que esta nueva relación supone “un indicio propio de laboralidad”

El acta vuelve a poner de manifiesto además que los repartidores tienen poca libertad para organizarse y controlar la actividad pues “no tienen capacidad alguna para elegir un pedido concreto, ni qué restaurante o consumidor atender. Su papel consiste en estar disponibles y a la espera de que la aplicación (es decir, la empresa ROOFOODS SPAIN SLU) les asigne los pedidos correspondientes”, recoge el citado diario. Es la empresa, dice, “quien organiza exclusivamente y en su totalidad la prestación del servicio de reparto de comidas, contratando con los proveedores y consumidores, controlando el acceso a su plataforma por parte de los consumidores, repartidores y restaurantes o distribuidores de comida, adjudicando la prestación de los servicios de reparto y controlando la efectiva prestación del servicio que prestan y que constituye su actividad empresarial”.

Deliveroo tiene ahora 15 días hábiles desde la notificación del acta para presentar alegaciones ante la Inspección.

La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, prometió ayer que se intensificarán las inspecciones para luchar contra la figura de los falsos autónomos. En este sentido, afirmó que es “absolutamente intolerable” el “abuso” que están haciendo algunas empresas sobre la figura del autónomo, contratando bajo esta fórmula a trabajadores con los que mantienen una relación laboral real. “No se debe utilizar la legislación laboral de manera abusiva cuando implica peores condiciones laborales para las personas que están en esa situación”, añadió en un actor organizado por la Asociación de Trabajadores Autónomos de Madrid (ATA).

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