El expresidente Carles Puigdemont se dirige a los asistentes en un evento de Junts.
En sendos escritos, a los que ha tenido acceso Europa Press, tanto el Ministerio Público como los servicios jurídicos del Estado apoyan que el Constitucional otorgue amparo a Puigdemont, al discrepar del criterio del Supremo.
Desde el Supremo se basaron para no amnistiarle en dos excepciones que contempla la propia ley para no aplicarla: la comisión de un delito de malversación con “el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial” y que las conductas analizadas hayan afectado a los intereses económicos y financieros de la Unión Europea.
La Fiscalía interesa que el Constitucional declare vulnerados los derechos del líder de Junts a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal y a la participación política.
Asimismo, aboga por retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior a que el Supremo declarase en un auto de julio de 2024 no aplicable la amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que Puigdemont y también los exconsejeros de su gobierno Toni Comín y Lluís Puig se encuentran procesados.
Y que “se dicte otro que resulte plenamente respetuoso con el derecho fundamental vulnerado, teniendo especialmente en cuenta la tutela de los derechos fundamentales sustantivos que resultan afectados”, añade.
Para el Ministerio Fiscal, “no puede tenerse por razonable, en términos de tutela judicial efectiva, una lectura jurídica de los hechos que no solo se aparta absolutamente de la razón de ser y del contexto –insoslayablemente político y público– de la norma que dice aplicar, sino que además incurre con ello en lagunas de argumentación y contradicciones lógicas tan extremas como insalvables”.
“La obligación de interpretación favorable al procesado tiene que ver con el deber judicial de no llevar las consecuencias penales de una conducta más allá de los límites, objetivos o temporales, que el legislador ha marcado”, abunda, recoge la citada agencia.
A la par, la Abogacía del Estado pide la estimación del recurso de Puigdemont al entender que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.
Los servicios jurídicos del Estado subrayan que la ley de amnistía –avalada por el Constitucional—“manifiesta su claro propósito de amnistiar las conductas realizadas por el demandante de amparo”.
A su entender, “la interpretación del requisito de la no obtención de beneficio personal patrimonial como la no afectación a los intereses financieros de la Unión Europea, aplicado al caso, conduce a concluir que las decisiones que aquí se impugnan del Tribunal Supremo han acordado no aplicar la amnistía al delito de malversación de manera inmotivada e irrazonable”.
La Abogacía incide en que la amnistía “claramente incluye” el delito de malversación, “vulnerando con esta interpretación excluyente de su aplicación (que no alcanza el grado de motivación suficiente y que es irrazonable), el derecho a obtener la tutela judicial efectiva”.
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