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La Fiscalía se opone a que Pedro Sánchez declare como testigo en el ‘caso Begoña Gómez’

Tal y como recoge el recurso del fiscal José Manuel San Baldomero, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público se opone a esa comparecencia fijada para el 30 de julio y que, según la providencia del juez Juan Carlos Peinado, se practicará en el Palacio de La Moncloa.

En todo caso, el fiscal interesa que, de realizarse la testifical, se haga por escrito, y subraya que en el procedimiento se están produciendo “disfunciones” respecto a las testificales, “toda vez que ya son dos las personas traídas a la causa como testigos y que, tras declarar bajo juramento, han sido imputadas y han pasado a tener la consideración de investigadas sin motivación alguna”.

En cinco páginas, el fiscal indica que esa testifical del presidente del Gobierno no es ni útil, ni necesaria, ni pertinente, y advierte de que si bien el artículo 14 de la Constitución reza que los españoles son iguales ante la ley, “esta igualdad no puede hacer de peor condición a quien ejerce un cargo público relevante (ni a su esposa)”.

“Si bien –Sánchez– puede ser objeto de las legítimas críticas en ámbitos variados, propios de una sociedad democrática, no debe verse abocado a un tratamiento procesal distinto ni más gravoso que el resto de ciudadanos”, explica.

Así, el Ministerio Público afea al juez Juan Carlos Peinado de seguir adelante con una causa que tiene “una amplitud claramente desmesurada y carente de cualquier precisión o definición”. Y refuerza esta tesis señalando que el propio magistrado en un auto de 1 de julio sostuvo que el objeto de investigación “eran todos los hechos contenidos en la denuncia de Manos Limpias y que afectan a Begoña Gómez desde que su marido es presidente del Gobierno”.

De testigo a investigado

En su recurso, San Baldomero pone el foco en que a lo largo de la instrucción se ha citado a testigos, como el rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Joaquín Goyache, o el empresario Juan Carlos Barrabés, “que inmediatamente y sin motivación alguna o con meras remisiones genéricas a testigos y documentos, han visto mutada su situación procesal a la de investigados”.

Para el fiscal, esto es “preocupante” porque se usa y toma en consideración sus propias declaraciones testificales bajo juramento “para empeorar dicha condición tras dichas declaraciones, sin haber interrumpido las mismas en el momento en que se supone se tornaron incriminatorias ni justificar debidamente el referido cambio”.

Tras apuntar la justificación que da el juez para citar a Sánchez, el fiscal insiste en que la diligencia “no es necesaria para los fines de la investigación” y afea que, aun asumiendo el marco de la instrucción fijado por el juez en su auto de 1 de julio, “se vienen realizando todo tipo de diligencias, aun generales, de amplio espectro y escasa concreción, que no han obtenido los fines pretendidos”.

Por otro lado, recuerda al juez que de acuerdo al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) existe una dispensa a la que se puede acoger Sánchez para no declarar en contra de la investigada, por lo que entiende que la diligencia carece de utilidad.

Tráfico de influencias

Tras esto, el fiscal indica que es notorio que el presidente del Gobierno es marido de Gómez y que “en la retórica de los denunciantes, la autoridad a la que aludiría el tipo penal y de cuya relación se vale y prevale supuestamente la investigada para desplegar su presunta influencia” es Pedro Sánchez.

“¿Qué se espera que declare el testigo llamado sobre la actividad atribuida a su esposa? ¿Que sea la primera persona de los llamados que afirme esa influencia y prevalimiento? ¿Que la conocía o qué participó? ¿Que colaboró? ¿Que fomentó la actividad? Porque la parquedad de la resolución dictada (esa es otra cuestión), no nos permite conocer ciertos extremos de la misma”, insiste.

Además, el fiscal echa en cara al juez que en su providencia esté más centrado en cuestiones accesorias como la grabación de la testifical que en motivar su decisión, y añade que en su resolución Peinado llega a citar puntos o párrafos de los artículo 412 y 413 de la LECrim que en realidad no existen.

Declarar por escrito

Entiende que esos errores son fruto de la premura del juez por citar a Sánchez y, al hilo, dice no entender qué urgencia hay cuando otros testigos han sido señalados para el 26 de agosto.

Además, el fiscal no comprende por qué no ha sido objeto de análisis la declaración de Sánchez por escrito, dado que “aun tratándose de hechos que han podido ser conocidos en atención a su relación personal y familiar, no lo es menos que dicha posición aparece estrechamente vinculada a hechos relacionados con su cargo”.

Para San Baldomero, “es obvio” que hay actuaciones investigadas relacionadas con el cargo de Sánchez, por lo que considera que lo propio habría sido la declaración por escrito. Tilda de “subterfugio” el razonamiento de Peinado para que la testifical sea presencial y lamenta que se haya decantado por la opción más “invasiva y lesiva”.

Por último, el fiscal tilda de “anómala” la cercanía entre la citación de Sánchez y la fecha de su declaración. Esto, asegura, impide “casi seguro” que los recursos puedan ser objeto de tramitación y resolución en plazo.

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La Fiscalía se opone a que Pedro Sánchez declare como testigo en el ‘caso Begoña Gómez’

EUROPA PRESS

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