Cataluña

La Fiscalía rechaza recurrir la absolución de Trapero al entender que no prosperaría

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha rechazado presentar recurso contra la sentencia que absuelve al mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero.

El exmayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, durante la primera jornada del juicio en el que se le acusa de rebelión por los hechos ocurridos durante el 1-O, en la Audiencia Nacional

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha rechazado presentar recurso contra la sentencia que absuelve al mayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluis Trapero, al exdirector del Cuerpo Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig.

El Ministerio Público, que solicitó una condena de 10 años de prisión para el mayor y los mandos políticos y cuatro años de cárcel para Laplana por el delito de sedición, ha explicado en un comunicado que tras un «estudio, sereno, ponderado y riguroso» tanto la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional como del voto particular, ha decidido no recurrir al entender que éste pueda prosperar por las «limitaciones legales que actualmente rigen» en recursos contra las absoluciones.

Debido a que en este procedimiento la Fiscalía es la única acusación y que las defensas están conformes con el fallo absolutorio, la sentencia que se dio a conocer el pasado 21 de octubre adquiere firmeza.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal absolvió a Trapero, los jefes políticos de la policía autonómica y a la intendente Laplana al entender que no ha quedado acreditado que se pusieran de acuerdo con los líderes del proceso independentista de Cataluña para que la policía autonómica no cumpliera los mandamientos judiciales con el fin de impedir la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

Ante esta decisión adoptada por mayoría por los magistrados Ramón Saéz (ponente) y Francisco Vieira, la presidenta del tribunal, Concepción Espejel, emitió un voto particular discrepante.

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