Toni Cantó y Pablo Casado en la presentación de la lista del PP de Madrid.
En las alegaciones se pide que se mantenga su exclusión de la lista de ambos, siguiendo el criterio del juez de lo Contencioso-Administrativo que acordó apartarles al no cumplir con los requisitos de empadronamiento previo al cierre censal, establecido el 1 de enero.
El Constitucional acordó admitir a trámite el recurso del PP al entender que concurre “una especial trascendencia constitucional”, dado que “el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina” en relación al derecho de participación política.
Según la mencionada agencia, los magistrados afirmaban en la providencia que el asunto trasciende el caso concreto “porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales” debido a la cita en las urnas del 4 de mayo.
Antes de que el juez acordara excluir a sendos candidatos, la Junta Electoral Provincial validó la candidatura de Ayuso al haber aportado Cantó y Conde sus DNI constando ambos domicilios en Madrid. No obstante, el juez consideró a instancias de un recurso del PSOE que ambos empadronamientos no cumplían con la normativa.
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