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La Fiscalía avisa a Canarias de que si no acoge a los menores migrantes denunciará delito de abandono

En el decreto, la fiscal recoge que los fiscales que estén de guardia en la Sección de Menores o en la de Trata de Personas y Extranjería de las respectivas fiscalías provinciales de Canarias reciban comunicación de cualquier miembro de Fuerza o Cuerpo de Seguridad del Estado informando de la negativa de la Dirección General de Protección de la Infancia y de la Adolescencia a la acogida de un menor extranjero no acompañado en un centro de protección canario, cuando el mismo haya sido debidamente reseñado, deberá dirigir oficio a dicha dirección general e interesar que se adopten las medidas necesarias para que el menor sea acogido “de forma inmediata2 en el centro de protección que se indique.

De forma paralela, indica la fiscalía en un comunicado, el fiscal de guardia impartirá las instrucciones oportunas a la fuerza policial que ha remitido la comunicación al fiscal para que proporcione a dicho menor las medidas de protección que precise (comida, alojamiento, etc.) hasta que el mismo sea recogido por la dirección general o bien se indique el centro donde deba ser ingresado o bien con arreglo al protocolo publicado sea entregado a la Policía Autonómica Canaria, en cuyo caso se deberá controlar el tiempo de permanencia de dicho menor en dichas dependencias policiales.

El fiscal de guardia también interesará de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se remita al Fiscal Delegado de Trata de Personas y Extranjería un informe detallado de las “concretas circunstancias” personales del menor de edad extranjero no acompañado (si forma parte de una unidad familiar, si viene en la patera/cayuco con algún progenitor, con algún familiar, con alguien que tenga su guarda), así como de la circunstancias de su llegada (personas que iban en la patera/cayuco, días de navegación, si ha habido algún fallecimiento) y estado de salud.

Asimismo deberá identificar de “forma detallada” a las personas que de la Dirección General de Protección de la Infancia o bien responden a las llamadas, o bien les contenten que no tienen capacidad de acogida para dichos menores, o bien que no se van a hacer cargo de los mismos con base en el protocolo publicado el día 12 de setiembre del 2024 en el BOC.

Por último, recoge que los fiscales de Trata de Personas y Extranjería deberán incoar las correspondientes diligencias preprocesales de investigación ante la posible comisión de un delito de abandono de menores sin perjuicio de cualquier otro delito que pudiera aparecer en el curso de la investigación.

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EUROPA PRESS

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