La CNMC impone una multa de 850.000 euros a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A

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La CNMC impone una multa de 850.000 euros a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A

La CNMC autorizó el control de la Societat Catalana de Petrolis, condicionada a que la petrolera cumpliera una serie de compromisos voluntarios.

Sede de Repsol

Sede de Repsol

La CNMC ha impuesto una multa de 850.000 euros a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. (Repsol) por incumplir dos de los compromisos que la empresa presentó voluntariamente para que la Comisión le autorizara a comprar la Societat Catalana de Petrolis, S.A.(Petrocat) en el año 2014.

Concretamente, Repsol incumplió la obligación de Petrocat en 2015 de aprovisionarse de terceros operadores en una cantidad mínima anual acordada en los compromisos con el fin de evitar un cierre de mercado a terceros proveedores. Igualmente, Repsol incumplió la obligación de remitir a la CNMC el informe periódico anual sobre el cumplimiento de los compromisos correspondiente a dicho año 2015.

El incumplimiento de los compromisos a los que se subordinan las operaciones de concentración entre empresas constituye una infracción muy grave del artículo 62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

En abril de 2014, la CNMC autorizó a Repsol a hacerse con el control exclusivo de Petrocat, mediante la compra del 45% del accionariado que era propiedad de Cepsa. Repsol ya contaba con un 45% de la sociedad mientras que el 10% restante pertenecía al Institut Catala d´Energia, organismo público dependiente de la Generalitat de Catalunya.

Compra subordinada a compromisos

La Comisión aprobó su toma de control, pero subordinada a una serie de compromisos presentados voluntariamente por Repsol para solucionar los problemas de competencia detectados. Entre otros, la venta de 23 gasolineras para no incrementar su red en Cataluña o el aprovisionamiento mínimo de combustible a través de terceros operadores en las estaciones gestionadas por Petrocat.

El principal objetivo de esos compromisos era asegurar que operadores distintos a Repsol aprovisionaran un mínimo anual de combustibles a Petrocat. De esta forma, se favorecería que hubiera suministradores en el mercado mayorista que ejercieran presión competitiva sobre la refinería de Repsol en Tarragona y su presencia en los mercados de ventas directas en Cataluña en su conjunto.

Expediente sancionador

Durante el proceso de vigilancia de la operación, la CNMC detectó posibles incumplimientos de los compromisos de la Sección C y de la Sección E, e inició un expediente sancionador.

Después de la investigación, la CNMC ha acreditado que, en el año 2015, el aprovisionamiento mínimo anual de combustible por parte de terceros operadores en las estaciones de Petrocat  habría sido un (30-40)% inferior al volumen mínimo comprometido. No obstante, se tiene en cuenta que durante el año 2016 el aprovisionamiento de Repsol fue superior al mínimo exigido.

Por otra parte, Repsol envió con casi 8 meses de retraso, y solo tras el requerimiento de la CNMC, la declaración anual del volumen de producto adquirido por Petrocat procedente de operadores distintos de Repsol o sociedades del grupo.

Infracciones muy graves

Estos incumplimientos de los compromisos de las Secciones C y E constituyen dos infracciones muy graves tipificadas en el artículo 62.4.c) de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
En consecuencia, la CNMC declara responsable de dichas infracciones a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A y le impone: una multa por importe de 650.000 euros (por el incumplimiento del compromiso establecido en la Sección C); y otra por importe de 200.000 euros (por el incumplimiento del compromiso establecido en la Sección E).Ambas multas determinan un importe global de 850.00 euros.

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
 

 

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