Economía

La CNMC avala el recorte del dividendo de CO2

En su informe, el regulador señala que, teniendo en cuenta que el incremento en la retribución del CO2 que perciben las tecnologías no emisoras repercute en los consumidores finales de electricidad como un mayor coste de energía, los ingresos recaudados por esta normativa deberían utilizarse para minorar el coste de energía y no el de los cargos.

En este caso, las liquidaciones deberían ser efectuadas por el operador del sistema -Red Eléctrica de España (REE)-, de forma integrada con la liquidación de la energía del mercado y no a través de las liquidaciones de las actividades reguladas.

De este modo, el organismo presidido por Cani Fernández considera que el operador del sistema podría repartir la recaudación entre las adquisiciones de energía en el mercado, que son las que están realmente
soportando el sobrecoste de la internalización del CO2 en la liquidación de la energía, buscando que el consumidor eléctrico, que se ha visto afectado por este impacto, sea realmente el beneficiario de la medida.

En concreto, el anteproyecto de Ley propuesto por el Gobierno prevé que lo recaudado por la minoración se destinará, en un 90%, a financiar los costes regulados relativos a las energías renovables, reduciendo los cargos que pagan los consumidores, mientras que el 10% restante se destinará a financiar las políticas de lucha contra la pobreza energética mediante transferencias a las administraciones públicas para atender el suministro de los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

APROBADO POR UNANIMIDAD

No obstante, el pleno de la CNMC por unanimidad ha valorado favorablemente el anteproyecto de Ley, ya que regula un mecanismo para minorar la retribución de las centrales inframarginales y no emisoras de CO2.

Junto a la propuesta de destinar los ingresos a reducir el coste de la energía, el informe también realiza propuestas para eliminar los posibles impactos sobre el precio del mercado mayorista.

Igualmente, se considera que la modificación del ámbito, incorporando el requisito de ser una tecnología no contestable, encaja de una forma más adecuada con el objeto de la medida y con la racionalidad económica.

ADVIERTE DE RIESGOS EN LAS INVERSIONES EN REPOTENCIACIÓN DE EÓLICA

Por otra parte, la CNMC advierte de que la medida, que afecta a las instalaciones no emisoras más antiguas del sistema, tanto de tecnología no contestable (nuclear, hidráulica de embalse) como de tecnología eólica anterior a 2005 que no percibe retribución específica, podría impactar a unos 1.500 megavatios (MW) de tecnología eólica, que podrían ascender a unos 8.000 MW en los próximos años.

En este sentido, indica que la minoración de los ingresos esperados puede afectar a las decisiones de inversión de estas instalaciones eólicas para su repotenciación, por lo que «se debería prever la posibilidad de que un cambio sustancial en las instalaciones afectadas por esta medida quedase exenta de la minoración de ingresos prevista».

EN UN ESCENARIO DE EVOLUCIÓN DEL PRECIO DEL CO2

El anteproyecto que pretende sacar adelante el Gobierno regula un mecanismo que permite trasladar el ingreso recibido por ciertas instalaciones de generación por el coste asociado a la internalización del impacto medioambiental en el precio del mercado de electricidad, a los consumidores eléctricos y a la actividad económica en su conjunto.

Esta medida se plantea en un escenario de evolución creciente del precio de los derechos de emisión de CO2 y ante unas previsiones, marcadas por los ambiciosos objetivos de reducción de emisiones a 2030 que establece la Comisión Europea, que podrían mantener esa misma evolución en el futuro.

La norma tiene por objeto regular un mecanismo para minorar la retribución de las centrales de generación eléctrica inframarginales y no emisoras de CO2 que fueron puestas en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del mercado de derechos de emisión.

Estas centrales cuando venden su electricidad en el mercado mayorista (‘pool eléctrico’) perciben el precio que alcanza en el mercado de generación el último que se incorpora. Ese precio, cuando es fijado por las centrales emisoras de CO2 (ciclos combinados, térmicas o cogeneración) lleva incorporado el coste de los derechos que pagan esas centrales por la emisión de CO2.

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E.B.

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