La Audiencia imputa a Trapero por un nuevo delito de sedición

Cataluña

La Audiencia imputa a Trapero por un nuevo delito de sedición

La juez Lamela cita al ex mayor los Mossos el próximo viernes por facilitar el referéndum del 1-O en lugar de impedirlo.

Josep Lluís Trapero

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha cordado citar como investigado al ex mayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero por un nuevo delito de sedición, en relación con los hechos acaecidos el 1 de octubre de 2017. Trapero comparecerá el próximo viernes a las 9 horas. El mismo día, pero como testigo comparecerá también el comisario Ferrán López, Jefe de la Comisaría Superior de Coordinación Territorial Del CME.

En su escrito. Lamela libra oficio además a la Secretaría de Estado de Interior para que le remitan el instrumento por el que se nombró a Diego Pérez de los Cobos para coordinar y/o dirigir el dispositivo de seguridad para dar cumplimiento al mandato del TSJ, en relación con la celebración del referéndum ilegal que tuvo lugar en Cataluña el 1 de octubre de 2017 en Cataluña. La juez pide que se le informe sobre las competencias y responsabilidades que se le atribuyeron, así como las comunicaciones que se efectuaron del citado nombramiento a diferentes instituciones y organismos.

La juez también se dirige a los Mossos d’Esquadra a fin de que le informen sobre la forma en que se les comunicó el operativo dispuesto para el 1 de octubre, como la identidad de las personas que lo hicieron, los medios escritos u orales utilizados, las pautas de actuación, las órdenes recibidas, la identidad de los jefes de las unidades Brimo y Arro que se encontraban de servicio aquel día, así como las composición y funcionamiento de la cadena de comunicaciones internas entre los agentes que se encontraban de servicio durante aquella jornada.

Por último, la juez requiere a la Guardia Civil de Cataluña, para que le informe, como unidad de policía judicial, a fin de que identifique a los agentes de los Mossos que realizaron actuaciones de vigilancia sobre los cuarteles de la Guardia Civil y Comisarías de Policía Nacional el 1 de octubre.

Facilitar el referéndum

La juez explica en su escrito que a lo largo de la investigación desarrollada se han averiguado otros hechos que indican que la actuación de los Mossos prevista en un principio para impedir la celebración del referéndum, lejos de ello “fue dirigida a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia”.

Con esta finalidad, según relata Lamela en su auto, “se diseñó un plan premeditado para evitar actuar, que procedía de la cúpula policial de Mossos d’ Esquadra, cúpula comandada por Josep Lluis Trapero y en conexión directa con los miembros del comité estratégico”.

La conducta de los Mosos, según Lamela, desde el día 20 de septiembre hasta la fecha del referéndum el 1 de octubre, “enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad”.

La juez añade que tanto el Fiscal Jefe de Cataluña como el coronel de la Guardia Civil Pérez de los Cobos pusieron de manifiesto al mayor de los Mossos que el Plan de Actuación que se había elaborado de forma previa no era adecuado para el cumplimiento de las órdenes que le habían sido impartidas, “comprometiéndose éste a modificarlo con las recomendaciones que le dieron. Ello no obstante nunca llegó a realizar ninguna modificación, dirigiendo su actuación conforme al Plan originario”, concluye Lamela.

Para anular cualquier actuación que bloquease ese plan estratégico hacia la independencia, la magistrada destaca las pautas de actuación ordenadas por los Mossos de carácter genérico, sin firma ni antefirma alguna, el sistema de comunicación que utilizaron los agentes en servicio el 1 de octubre que ralentizó las comunicaciones, así como órdenes orales de aquel día que contradecían a las escritas, dejando todo ello, “en el ámbito de la valoración personal del agente actuante, el cumplimiento judicial del TSJC, afectando en cascada esta exigencia al resto de pautas de ejecución dejándolas desactivadas”.

La juez concluye que la finalidad inmediata de Trapero estaba orientada “a facilitar la celebración del referéndum y con ello la proclamación de una república catalana, independiente de España, siendo consciente de que desarrollaba una actuación al margen de las vías legales, desatendiendo el mandato recibido desde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional”.

Los hechos atribuidos a Trapero podrían constituir, según Lamela dos delitos de sedición por los hechos acaecidos los días 20 y 21 de septiembre y de 1 de octubre de 2017, sin perjuicio de ulteriores calificaciones. “Y en particular de la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de organización criminal del art. 570 bis del Código Penal”.

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