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La Audiencia de Sevilla ordena investigar a Alvise Pérez por publicar una foto de la hija de Sánchez

En un auto emitido el pasado 9 de septiembre y adelantado por El País, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de la Fiscalía, contra un auto emitido el pasado 24 de mayo por el Juzgado de Instrucción número 18, que ordenaba el sobreseimiento de una causa incoada por una denuncia del Ministerio Público, con relación a que ‘Alvise’ Pérez publicó el pasado 16 de noviembre en su canal de Telegram, con unos 326.000 seguidores, una imagen de la hija del presidente del Gobierno, que después fue “difundida en otras redes sociales”, con comentarios vejatorios.

Según denunciaba la Fiscalía, la imagen mostraba el rostro de la hija de Pedro Sánchez, pero después fue sustituida por otra imagen con un “emoticono” que tapaba la cara, incluyendo el comentario de que esta persona es la “hija de Pedro Sánchez, estudia en un centro privado en Inglaterra y la traen un par de veces al mes en vuelo privado. Socialistas pero van a centros extranjeros de 40.000 euros al año, viajes de avión incluidos. La hija no tiene culpa de la hipocresía de su padre el tirano, pero es prueba de ello y España lo debe saber”.

En su denuncia, la Fiscalía avisaba de que la imagen había sido tomada de una cuenta “privada” de la red social Instagram, “a la que no se tiene acceso en abierto”.

“Uso indebido” de la imagen

El juzgado ordenó el archivo de la causa considerando que aunque ‘Alvise’ Pérez hizo “un uso indebido de la imagen durante tres minutos”, no habría trascendencia penal por la “casi inmediata rectificación” de la publicación y la condición de persona adulta de la aludida, así como la “nula afectación a su dignidad personal” al no mostrar “actitudes íntimas o reservadas”.

Pero ante el recurso de apelación de la Fiscalía, la Sección Séptima de la Audiencia señala que aunque se trata de una fotografía “aséptica”, la imagen, 2unida a la información de su nombre y la filiación, con las características de ser hija del actual presidente del Gobierno, sí supone un dato que podría calificarse técnicamente de reservado de carácter personal”.

Para el tribunal, los hechos podrían encuadrarse en los puntos primero y tercero del artículo 197 del Código Penal, que castiga la revelación de secretos o vulneración de la intimidad de una persona sin su consentimiento.

Apertura de la instrucción

Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia estima parcialmente el recurso de la Fiscalía, revoca la decisión del juzgado de archivar la causa y ordena la “apertura de la instrucción” sobre los hechos en cuestión.

Recientemente, recordémoslo, el Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla, que tramita una causa por presuntas injurias y calumnias del jefe de comunicación de Se Acabó la Fiesta al secretario general de la asociación de consumidores y usuarios Facua, Rubén Sánchez; ordenaba librar testimonio a la Fiscalía del Tribunal Supremo (TS), para que examine una serie de contenidos difundidos por Luis ‘Alvise’ Pérez, que podrían suponer “amenazas y represión a la función jurisdiccional” con relación a la magistrada titular de dicha instancia judicial.

En los citados contenidos difundidos, Pérez habría manifestado que en caso de no ser rectificada una resolución judicial respecto a Vito Quiles que incurría en un error, aludiendo expresamente a la titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla, publicaría “cosas sobre la definición del término soborno”.

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EUROPA PRESS

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