Justicia

La Audiencia de Badajoz da por prescrito uno de los delitos de los que está acusado el hermano de Sánchez

El tribunal que juzga a David Sánchez acuerda también no juzgar a Miguel Ángel Gallardo por la contratación de Luis Carrero en la Diputación de Badajoz.

David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, junto al exlíder del PSOE extremeño Miguel Ángel Garrido y Elisa Moriano en el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz. (Foto: Pool / Europa Press)
David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, junto al exlíder del PSOE extremeño Miguel Ángel Garrido y Elisa Moriano en el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz. (Foto: Pool / Europa Press)

El tribunal que juzga la contratación del hermano de Pedro Sánchez en la Diputación de Badajoz en 2017 ha considerado prescrito el delito de aceptación de nombramiento ilegal de David Sánchez del que se le acusaba, un presunto delito por el que no será juzgado finalmente.

“Declaramos extinguida por prescripción la responsabilidad penal por el delito de aceptación de nombramiento ilegal en el ámbito subjetivo del enjuiciamiento” por el que se acusaba a David Sánchez, ha señalado el presidente de la sala, José Antonio Patrocinio, en la reanudación del juicio este lunes con la resolución de las cuestiones previas que se plantearon el pasado jueves por los abogados de la defensa, recoge Europa Press.

El presidente de la sala ha señalado que está previsto para ese delito de aceptación una pena leve, y “aun cuando consideramos que fuera menos grave, aun en esa hipótesis, también estaría prescrito, y por tanto, por prescripción hay que excluirlo del enjuiciamiento en este tribunal”.

Por otra parte, la sala ha acordado también no juzgar al expresidente de la Diputación de Badajoz Miguel Ángel Gallardo, por la contratación en la institución del exasesor de Moncloa y amigo de David Sánchez, Luis Carrero.

De esta forma Gallardo no será juzgado por este delito, tal y como pedía su abogado, “toda vez que dicho acusado no fue informado” de estos delitos, “ni oído en declaración en fase de instrucción en calidad de investigados, ni tampoco descritos como hechos punibles en el auto de procedimiento abreviado”, por lo que el tribunal considera que se trata de “una acusación sorpresiva”.

“Por tanto, expulsamos del ámbito subjetivo del enjuiciamiento el análisis de dicha presunta participación”, ha señalado Patrocinio.

Finalmente, el tribunal admite las pruebas documentales propuestas por las partes del caso sin perjuicio de la valoración que se realizará en sentencia de todos los elementos que han sido aportados, y además, desestima todas las demás cuestiones planteadas por las partes, algo que se razonará en la sentencia.

Tras resolver las cuestiones previas planteadas por los abogados de la defensa, el juicio ha continuado en la Audiencia Provincial de Badajoz con las pruebas testificales.

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