La abogada de la UE avala la macrodemanda colectiva contra 100 bancos por las cláusulas suelo

La abogada de la UE avala la macrodemanda colectiva contra 100 bancos por las cláusulas suelo

La ofensiva de miles de afectados por estas cláusulas da un paso más a la espera de que se pronuncie el TJUE.

Clausulas suelo

Imagen de una manifestante en contra de las cláusulas suelo.

Espaldarazo para los miles de afectados por las cláusulas suelo en su ofensiva por recuperar el dinero que pagaron de más en sus hipoteca. La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Laila Medina, ha avalado la acción colectiva emprendida por la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) contra más de un centenar de bancos españoles por las cláusulas suelo abusivas en préstamos hipotecarios.

En un informe de conclusiones publicado este jueves, la jurista letona rechaza los argumentos de las entidades financieras y defiende que la transparencia de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario puede ser examinada en el marco de una acción colectiva, “incluso en el caso de una acción dirigida contra más de un centenar de instituciones financieras españolas”.

La abogada general del TJUE responde así a una cuestión prejudicial que elevó el Tribunal Supremo, en el marco del recurso que la banca interpuso contra la estimación de la demanda de Adicae. El Ato Tribunal, que confirmó el carácter abusivo de las cláusulas suelo en 2013 si no superaban el examen de transparencia, preguntó a la máxima instancia judicial europea si este control se puede realizar en los casos de las demandas colectivas.

Las conclusiones de la abogada general no son vinculantes para el tribunal europeo, que dictará sentencia más adelante, si bien, en la mayoría de los casos, suelen coinciden con el fallo definitivo del TJUE. De ahí la relevancia de su decisión.

El TJUE ya había declarado en una sentencia previa que las cláusulas abusivas debían declararse nulas, por lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco.

La abogada general señala ahora que nada en la directiva europea de 1993 sobre cláusulas abusivas en contratos indica que no se pueda realizar ese control de transparencia en el contexto de una acción colectiva, y que simplemente debe adaptarse a sus características específicas.

De hecho, consideró que excluir ese examen de transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de un procedimiento colectivo sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas, así como incompatible e incoherente con la legislación de la Unión.

Igualmente, subrayó que es posible llevar a cabo dicho control judicial cuando el procedimiento se dirige contra un número considerable de entidades financieras y afecta a numerosos contratos, siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva.

Las cláusulas fijaban un umbral (o suelo) por debajo del cual no podía situarse el tipo de interés variable, aun cuando el tipo de referencia (generalmente el Euribor) fuera inferior a ese mínimo.

Cuando los tipos de referencia cayeron muy por debajo de ese umbral, los consumidores se percataron de que no podían beneficiarse de esa bajada y de que tenían que seguir pagando el tipo de interés mínimo (que solía situarse entre el 2 % y el 5 %), a pesar de tener una hipoteca a tipo variable. Esa situación dio lugar a que consumidores tanto a nivel individual como representados en asociaciones impulsaran miles de pleitos en España.

UN CASO QUE YA DURA MÁS DE 13 AÑOS

El caso de Adicae se remonta a noviembre de 2010, en plena crisis económica tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, cuando presentó contra 44 entidades en un juzgado de lo Mercantil en Madrid una acción colectiva de cesación de las cláusulas suelo en los contratos de crédito hipotecario de interés variable, que limitaban la variación de los tipos de interés en los préstamos, imponiendo un tipo de interés mínimo.

Además, en esa acción, que posteriormente fue ampliada hasta las 101 entidades, se pedía que se condenase a los bancos a reembolsar las cantidades abonadas en aplicación de estas cláusulas. En total, 820 consumidores se personaron individualmente en apoyo de las pretensiones de la asociación de consumidores.

La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia, salvo para tres entidades (BBVA, Abanca y Cajas Rurales Reunidas). Así, el juzgado declaró la nulidad de estas cláusulas, ordenó la supresión de estas y el cese de su uso de manera no transparente, aunque determinó que siguieran en vigor los contratos en cuestión.

DEVOLUCIONES SOLO A PARTIR DE 2013

Las entidades bancarias fueron, además, condenadas a reembolsar las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las citadas cláusulas a partir del 9 de mayo de 2013, fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal confirmó el carácter abusivo de las cláusulas suelo, debido a la falta de transparencia material, y declaró su nulidad. No obstante, basándose en el principio de seguridad jurídica, limitó los efectos de su sentencia a partir de la fecha de publicación de esta, de modo que solo deberían ser restituidas las cantidades indebidamente abonadas sobre la base de dichas cláusulas con posterioridad al 9 de mayo de 2013.

Por su parte, las entidades bancarias apelaron y decidieron posteriormente presentar recurso ante el Tribunal Supremo que dirigió, por su parte, las cuestiones prejudiciales al TJUE.

En opinión del Supremo, es «extremadamente complejo» poder concluir que se puede hacer un control de transparencia unívoco de estas cláusulas cuando una acción colectiva se refiere «a miles de cláusulas predispuestas por decenas de entidades bancarias diferentes, durante un largo período de tiempo, sometidas a cambios legislativos en cuanto a su formulación y sin posibilidad de contrastar la información precontractual ofrecida en cada caso a los consumidores».

El Supremo también preguntaba si es posible caracterizar al consumidor medio, pues si bien la jurisprudencia del TJUE se refiere al consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, el nivel de atención y de perspicacia de un consumidor puede variar en función de datos legales, de exigencias publicitarias nacionales o sectoriales o incluso de elementos de la lengua propia utilizada en la información comercial suministrada, que pueden marcar una exigencia diferente de diligencia informativa y de advertencia en el consumidor.

Así, el Supremo considera que estas cláusulas suelo han impactado a «grupos muy heterogéneos de consumidores», de modo que sería «muy difícil» adoptar un criterio sobre la base del concepto de ‘consumidor medio’ al llevar a cabo el examen de la transparencia de las cláusulas.

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