Juezas y Jueces para la Democracia califica de «desproporcionada» la pérdida del escaño de Alberto Rodríguez

Justicia

Juezas y Jueces para la Democracia califica de «desproporcionada» la pérdida del escaño de Alberto Rodríguez

Indica que si la pena de prisión fue sustituida por multa "ya no cabe mantener la pena de inhabilitación especial".

El diputado y Secretario de Organización de Podemos, Alberto Rodríguez, en el Congreso

Alberto Rodríguez

Juezas y Jueces para la Democracia considera que el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez nunca debió perder su escaño tras ser condenado por el Tribunal Supremo ya que, puesto que la pena de prisión fue sustituida por una multa, «ya no cabe mantener la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo». Califican la salida de Rodríguez de «desproporcionada».

Así se desprende de un comunicado emitido por la asociación con motivo del Comité Permanente que han celebrado los días 4 y 5 de noviembre en Zaragoza. En él, aseveran que esa inhabilitación especial «es accesoria a las penas de prisión inferiores a 10 años (…) y no a la pena de multa».

Con todo, apuntan que de mantenerse la pena de inhabilitación especial, era para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, «que únicamente priva al penado durante el tiempo de la condena del derecho a ser elegido para cargos públicos». Y subrayan que no se le impuso en ningún momento la inhabilitación especial para empleo o cargo público «que produciría la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo».

Por otro lado, y dado que fue la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, quien anunció que retiraba el escaño al diputado canario, desde JJpD indican que la ejecución de la pena de inhabilitación correspondía a la Junta Electoral Central (JEC) y no al Congreso, como así dejaba claro la parte dispositiva de la sentencia, que «obliga a notificarla» a la JEC.

En el comunicado, en seis puntos recalcan que no comparten la interpretación de mantener la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo tras haber sido sustituida la pena de prisión por la multa.

Y consideran que «la decisión de retirar el escaño en estos supuestos es desproporcionada dado el contenido de la inhabilitación especial y la poca entidad de la pena, unido a las graves consecuencias de esas decisiones al conllevar la privación a un representante parlamentario de sus derechos políticos como legítimo representante de la soberanía popular».

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