Bruselas ordena a España que recupere las bonificaciones por la compra de empresas extranjeras

Finanzas

Bruselas ordena a España que recupere las bonificaciones por la compra de empresas extranjeras

Sede de la Comisión Europea

La Comisión Europea da un toque de atención al Gobierno por no notificarle el cambio de interpretación de la norma que empezó a aplicar en 2012. La Comisión Europea ha ordenado a España que recupere las ayudas adicionales concedidas mediante beneficios fiscales para la adquisición indirecta de participaciones en sociedades extranjeras, según ha comunicado hoy el Ejecutivo comunitario.

Después de una investigación en profundidad, Bruselas ha llegado a la conclusión de que la nueva interpretación de un régimen fiscal español que beneficia a las empresas que adquieren participaciones en sociedades extranjeras “es incompatible con las normas sobre ayudas estatales de la UE”. En concreto, este régimen permite a las empresas deducir de la base imponible del impuesto de sociedades el fondo de comercio financiero derivado de la adquisición indirecta de participaciones en sociedades no residentes.

En ese sentido, la Comisión ha determinado que la medida otorga a los beneficiarios “una ventaja económica selectiva” que no puede justificarse, por lo que estas empresas “deben restituir al Estado español”.

Bruselas da además un toque de atención al Gobierno al destacar que la nueva interpretación, que amplió el ámbito de aplicación del régimen existente, “no fue notificada por España a la Comisión para que esta pudiese examinar el asunto en virtud de la normativa sobre ayudas estatales”.

La CE ya había alertado sobre estas ayudas y de hecho en octubre de 2009 y enero de 2011 llegó a pedir a España que suprimiera la disposición y ordenó la recuperación de la ayuda concedida, con excepción de determinados casos en los que existía confianza legítima para determinados beneficiarios. España se comprometió a no conceder la exención a los nuevos beneficiarios, pero no derogó la disposición.

En marzo de 2012, las autoridades españolas adoptaron una nueva interpretación administrativa, lo que permitió la deducción del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición indirecta de participaciones mediante la adquisición de participaciones en sociedades holding no residentes, con lo que se ampliaba el ámbito de aplicación de la medida. Se entiende como una adquisición indirecta de participaciones la compra por parte de una sociedad de una participación en el capital de una empresa de segundo o ulteriores niveles como consecuencia de una adquisición directa previa de acciones en una empresa.

Las autoridades españolas no notificaron esta nueva interpretación a la Comisión hasta abril de 2012, es decir, con posterioridad a haberla aplicado, destaca Bruselas. Sin embargo, la investigación puesta en marcha ha puesto manifiesto que la aplicación modificada constituye una “nueva ayuda estatal”.

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