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Las discográficas no podrán rastrear datos de los usuarios P2P sin consentimiento

El Tribunal Supremo entiende que el derecho a la intimidad prevalece sobre el de la propiedad intelectual y obliga a Promusicae a informar a los usuarios de estas redes sobre el tratamiento de sus datos. El Tribunal Supremo ha prohibido a Promusicae, la patronal de la industria discográfica española, recopilar los datos de los usuarios de redes P2P (Peer to Peer) para intercambio de archivos sin su consentimiento expreso.

Así lo ha dictado el alto tribunal en una sentencia en la que apunta que, en el caso de conflicto entre el derecho a la intimidad y el interés legítimo de los propietarios de derechos de propiedad intelectual, prevalece el primero de ellos.

En concreto, el Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional de 2011, en la que estipulaba que la asociación Productores de Música de España no está eximida del deber de informar a los usuarios de redes P2P sobre el tratamiento de sus datos que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos, como recuerda Europa Press.

Por su parte, Promusicae señalaba que el rastreo de la direcciones IP sin informar a los afectados, con el fin de ejercer la defensa de los derechos de propiedad intelectual de los productores y editores de fonogramas y videos musicales, no permite llegar a conocer la identidad del internauta. A ello, el Tribunal Supremo responde que «las direcciones IP son datos personales», ya que contienen información concerniente a personas físicas «identificadas o identificables».

Además, el alto tribunal entiende que «no puede equipararse el conocimiento por el titular de que su dirección IP es visible en las redes P2P, con su consentimiento para su tratamiento automatizado junto con otros datos de su tráfico».

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Las discográficas no podrán rastrear datos de los usuarios P2P sin consentimiento

E.B.

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