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¿Están volviendo las malas prácticas inmobiliarias con la reactivación del mercado?

El mercado inmobiliario se está reactivando como demuestran las últimas estadísticas sobre compraventa de vivienda e hipotecas, que regresan a cifras positivas. Sin embargo, esta tendencia positiva está reactivando también malas prácticas relacionadas con la transacción de viviendas, según ha detectado Legálitas.

A través de su Observatorio Jurídico, Legálitas ha detectado un aumento del 14% en el volumen de las consultas relacionadas con mala praxis a la hora de comprar una vivienda durante el primer trimestre de 2017 en comparación con el mismo periodo del año anterior.

La intermediación de las inmobiliarias está generando actualmente el mayor volumen de problemas entre los futuros compradores de vivienda, pues se están encontrando, según ha podido detectar Legálitas, la vuelta a las malas prácticas que se sucedían durante el “boom inmobiliario”. Entre ellas, se encuentran tasaciones sobrevaloradas, elevadas comisiones fuera del precio real de compraventa de vivienda, la modificación de las condiciones firmadas en los contratos, incumplimiento del deber de información o el mal uso de las cantidades pagadas por los compradores como adelanto.

¿Qué pueden hacer los futuros compradores para evitar sufrir estas malas prácticas? Según Legálitas, la primera y más eficaz, en un asunto tan importante como es la adquisición de una vivienda, que probablemente además vaya a constituir nuestro domicilio familiar, es contar con el asesoramiento de un abogado, por supuesto antes de firmar ningún documento o entregar ninguna cantidad.

En todo caso se debe tener claro que las condiciones pactadas en el contrato de reserva o, en su caso, de arras, no puede ser modificado de manera unilateral por una de las partes, por lo tanto, podemos negarnos a cualquier modificación no pactada previamente.

Los agentes inmobiliarios, dentro de su cartera de servicios, pueden ofrecer gestionarnos el préstamo hipotecario. Puede ser interesante conocer la oferta que puedan facilitarnos, pero es recomendable que solicitemos información en otra u otras entidades bancarias. Desde luego, lo que no pueden es obligarnos a firmar solo con la entidad de crédito con la que tengan un acuerdo.

Asimismo, desde el inicio de la operación deben quedar claramente establecidos los honorarios del intermediario, a los que habrá que sumar el correspondiente IVA. Una vez alcanzado el acuerdo no puede producirse un aumento en el precio de los honorarios pactados.

Por último, se debe saber que la labor del agente intermediario no termina con la firma del contrato de arras. Su obligación es acompañar la operación hasta el perfeccionamiento de la compraventa, esto es, hasta la firma de la escritura pública y la simultánea entrega de llaves. Si sufrimos desinformación o desatención por parte de la inmobiliaria una vez firmado el contrato de arras, debemos exigir el cumplimento del encargo profesional que les hemos encomendado, tanto ante los organismos de consumo como en vía civil. En muchas ocasiones el agente inmobiliario detrae el importe de sus honorarios de las cantidades entregadas como adelanto de la futura compraventa, entendemos que el hecho de haber cobrado sus honorarios es, si acaso, una razón añadida para cumplir con prontitud y profesionalidad su labor de intermediación.

Es necesario aprender de los errores que se cometieron no hace tanto tiempo, también en lo referente a la contratación de hipotecas, estudiando detenidamente la oferta vinculante que nos debe ofrecer el banco y consultando las escrituras de constitución de préstamo hipotecario, que estarán disponibles en la notaría unos días antes de la ansiada firma.

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¿Están volviendo las malas prácticas inmobiliarias con la reactivación del mercado?

E.B.

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