Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
La nueva orden, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado, modificará la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, sobre los criterios para la restricción temporal de viajes y que hoy se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
En consecuencia, se suprime la exención aplicable a las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él cuando cuenten con los certificados de diagnóstico a los que hasta ahora se refería el artículo 1.1 k) de la Orden INT/657/2020: «personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos».
También se opta por suprimir a Namibia del listado de terceros regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores, en vista de que figura entre los países con respecto a los cuales los Estados miembros consideran pertinente aumentar las precauciones.
Por otra parte, los efectos de la Orden INT/657/2020 finalizan el 30 de noviembre de 2021, por lo que se procede a prorrogarlos durante otro mes adicional.
Además, la nueva orden recoge los «terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden».
Estos países son Argentina; Australia; Baréin; Canadá; Chile; Colombia; Indonesia; Jordania; Kuwait; Nueva Zelanda; Perú; Catar; Ruanda; Arabia Saudí; Corea del Sur; Emiratos Árabes Unidos; Uruguay; China.
A ellos se unen las regiones administrativas especiales de la República Popular China, Hong Kong y Macao; junto con entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Taiwán.
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2021, salvo el punto tercero, que lo hará desde el momento de su publicación.
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