El portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián.
Así, aboga por crear un nuevo artículo 432 bis según el cual “la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos particulares y ajenos a la función pública, el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años”.
Actualmente, el artículo 432 del Código Penal impone penas de entre 2 y 6 años de cárcel para “la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público”, recoge Europa Press.
Y ese artículo 252 señala que “serán punibles (…) los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”.
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