Economía

Eólica del Alfoz, primera empresa vetada por la CNMC para contratar con el sector público por falsear la competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) da un paso más en la vigilancia del acceso a la red eléctrica por parte de promotores renovables. En una resolución inédita, ha sancionado a Eólica del Alfoz por obstaculizar a un competidor en el acceso al nudo Villimar 220 kV, favoreciendo a una instalación del propio grupo. Además de la multa económica, impone por primera vez la prohibición expresa de contratar con el sector público, en virtud de la nueva comunicación de la CNMC para castigar el falseamiento de la competencia.

Abuso de posición de dominio como Interlocutor Único de Nudo

La conducta sancionada tuvo lugar cuando Eólica del Alfoz ejercía como Interlocutor Único de Nudo (IUN), figura encargada de tramitar las solicitudes de acceso a puntos concretos de la red de transporte, en este caso el nudo Villimar 220 kV. Según la CNMC, la compañía utilizó este rol privilegiado para favorecer a una instalación de su propio grupo, en detrimento de otro solicitante.

En concreto, requirió a su competidor hasta en cuatro ocasiones subsanaciones indebidas, lo que terminó provocando su exclusión al agotarse la capacidad del nudo. Esta actuación fue considerada un abuso muy grave del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), al impedir un acceso en condiciones de igualdad.

La sanción impuesta asciende a 958.593 euros, y se extiende también a su sociedad matriz, Beta Participaciones Ibérica, que responde de forma solidaria al pago de la multa.

Primera prohibición de contratar en todo el sector público

Además de la sanción económica, la CNMC ha decidido aplicar una medida sin precedentes: prohibir a Eólica del Alfoz la contratación con el sector público durante seis meses. Esta prohibición afecta a contratos en todo el territorio nacional, vinculados a consultoría, construcción, operación y mantenimiento de parques eólicos y sus equipos.

La medida se enmarca en la comunicación 1/2023 del organismo, que establece criterios para determinar la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia. Hasta ahora, esta decisión recaía en el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Con este expediente, se inaugura una nueva etapa en la aplicación directa de sanciones por parte de la CNMC.

La resolución marca un cambio de paradigma en la lucha contra el abuso de poder en el acceso a la red eléctrica, con consecuencias contractuales inmediatas para los infractores

El papel clave del Interlocutor Único de Nudo

La figura del IUN fue concebida como un mecanismo de coordinación entre empresas interesadas en conectarse a un mismo punto de la red. Su función consiste en ordenar, tramitar y presentar las solicitudes de acceso ante Red Eléctrica de España (REE). No obstante, su margen de actuación y discrecionalidad en la gestión de las peticiones ha sido objeto de creciente escrutinio.

El organismo subraya que, debido a esa posición de ventaja, el IUN debe actuar con objetividad, transparencia, buena fe y sin discriminación, principios que fueron ignorados por Eólica del Alfoz.

La CNMC ya había sancionado previamente a otras compañías, como Enel Green Power España (filial de Endesa) o Luminora, por comportamientos similares en su papel de IUN

Reforzamiento del control sobre el acceso a la red renovable

La resolución también envía una señal clara a los promotores del sector eólico y fotovoltaico. El acceso a los llamados «nudos» de conexión se ha convertido en un recurso limitado y estratégico, lo que ha generado múltiples conflictos de acceso en los últimos años.

En este contexto, la CNMC ha intensificado su supervisión de prácticas anticompetitivas, especialmente aquellas que afectan a la transición energética justa y a la igualdad de condiciones para nuevos entrantes.

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Eólica del Alfoz, primera empresa vetada por la CNMC para contratar con el sector público por falsear la competencia

Sonia Segura

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