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El Tribunal Constitucional inadmite de plano el recurso de los condenados de ‘La Manada’

El Tribunal Constitucional ha inadmitido de plano el recurso que presentaron los cinco miembros de ‘La Manada’ condenados por la violación de los Sanfermines de 2016 al no haber justificado la especial trascendencia de su petición.

Según la providencia, con fecha 25 de noviembre de 2019 y a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de garantías ha decidido no admitir a trámite al haber incurrido el recurso en el «defecto insubsanable de no haber satisfecho en modo alguno la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional, lo que requiere una argumentación específica».

De este modo, los magistrados del Constitucional ni siquiera han entrado a estudiar el fondo del recurso que presentaron José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Boza y Alfonso Jesús Cabezuelo, después de que el Tribunal Supremo incrementara a 15 años la condena inicial de la Audiencia Provincial de Navarra.

A pesar de esta inadmisión, los miembros de ‘La Manada’ ya han recurrido ante todas las instancias judiciales españolas, lo que les permite alegar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Los cinco fueron condenados por la Audiencia Provincial de Navarra a nueve años de prisión por abuso sexual a una joven madrileña en los Sanfermines de 2016, pero en junio del año pasado el Tribunal Supremo revocó esta sentencia y elevó las condenas a 15 años al considerar que el delito que cometieron fue el de violación continuada con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas.

Al guardia civil Antonio Manuel Guerrero, el alto tribunal le condenó a dos años más de cárcel, un total de 17, como responsable del delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la víctima.

EL SILENCIO SÓLO PUEDE INTERPRETARSE COMO UN ‘NO’

El Supremo sentenció que los cinco miembros de ‘La Manada’ actuaron con «pleno conocimiento» de lo que estaban haciendo, «buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno» de lo que iba a suceder y que el silencio de la joven «sólo se puede interpretar como una negativa».

Los magistrados consideran que lo que ocurrió la noche de Sanfermines de 2016 en Pamplona fue «una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores» y en la que la víctima fue objeto de «al menos diez agresiones sexuales».

Los magistrados del Supremo dejan claro que la víctima se sintió «impresionada, con miedo, sin capacidad de reacción», y experimentó «una sensación de angustia» y un «intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera». En este sentido, recriminan a los acusados que se «jactaran» de su actitud, que ven como una «clara denigración de la mujer».

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El Tribunal Constitucional inadmite de plano el recurso de los condenados de ‘La Manada’

E.B.

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