Banco Popular
Ambos fondos de inversión solicitaban al TJUE que anulase la decisión del Tribunal General de la Unión Europea, que desestimaba los recursos de los fondos en los que pedían la anulación de la decisión de la JUR de no efectuar una valoración definitiva ‘ex post’ de Banco Popular.
Al respecto, el Tribunal General sostuvo que realizar una valoración definitiva ‘ex post’ de Banco Popular «no habría tenido consecuencias en la situación jurídica» de los fondos, por lo que la decisión de no realizar esta valoración «no podía calificarse de acto lesivo», unas consideraciones que han sido ratificadas por el TJUE en las sentencias leídas este martes.
Además, el TJUE indica que la valoración definitiva a posteriori solicitada por los fondos «no habría sino constatado» el valor de mercado de Banco Popular, de modo que sus efectos para los fondos «habrían resultado nulos».
Así, el tribunal ha desestimado ambos recursos de casación y ha condenado al pago de las costas judiciales a los fondos recurrentes.
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