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El Supremo rechaza revisar el estado de alarma porque es competencia del Constitucional

La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por un particular, el abogado Curro Nicolau, contra las restricciones a la movilidad establecidas en el artículo 7 del decreto del estado de alarma, ya que determina que la jurisdicción corresponde al Tribunal Constitucional.

En su demanda, el letrado decía que una “suspensión generalizada, universal y permanente de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución no encuentra cobertura jurídico-constitucional en el estado de alarma, que únicamente consiente la modulación razonada, proporcional, y limitada tanto en el tiempo como en el espacio de alguno de ellos, y únicamente en tanto la misma sea consecuencia ineludible de la necesidad de asegurar la eficacia de las medidas que permite adoptar a la autoridad competente”.

Nicolau afirmaba que únicamente se pueden suspender derechos fundamentales bajo los estados de excepción y de sitio, y solicitaba poder reunirse con sus amigos y familiares en sus casas particulares y poder ir libremente a su segunda residencia ubicada en la localidad de Alp (Girona), alegando que se encuentra perfectamente sano, según Europa Press.

Sin embargo, y en línea con lo argumentado tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado, el Supremo argumenta que no tiene jursidicción sobre la impugnación directa de los decretos de declaración del estado de alarma y de sus prórrogas, ya que son “disposiciones de un valor normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las leyes y normas con fuerza de ley cuyo control corresponde al Tribunal Constitucional por los mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes”.

En su auto, los magistrados recuerdan que en este caso se trata de un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales “en el que el test de constitucionalidad a aplicar debe ser un canon reforzado, en cuanto no sólo entra en juego el derecho a la tutela judicial efectiva derivada de una decisión de inadmisión, sino también los derechos fundamentales sustantivos invocados en este recurso”.

Según explica el alto tribunal, “la falta de jurisdicción sobre decretos de declaración del estado de alarma se refiere únicamente a la norma de declaración y a sus prórrogas, pero no a los decretos o disposiciones que acompañen a dicha declaración o que se dicten durante su vigencia o en relación con la misma ni tampoco respecto de sus actos de aplicación”.

De este modo, el auto, ponencia del magistrado Jorge Rodríguez Zapata, sí admite el recurso que Nicolau presentó también contra la Orden SND 370/2020, del Ministerio de Sanidad, que desarrolla las condiciones fijadas para los desplazamientos de los niños durante esta situación de estado de alarma, a raíz de que el abogado pidiera que su hija pudiese trasladarse con él a Alp.

La Sala estudiará las alegaciones de las partes e indica que, si la orden resultase contradictoria con la Constitución, el Supremo “promovería cuestión de inconstitucionalidad, como indica de forma expresa la doctrina constitucional”, para ser analizada por el tribunal de garantías. El auto sí rechaza las cautelarísimas que solicitaba el abogado a este respecto porque descarta la urgencia invocada para resolver sin oír a las partes.

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El Supremo rechaza revisar el estado de alarma porque es competencia del Constitucional

E.B.

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