Cataluña

El Supremo rebate a la justicia alemana e insiste en que hubo rebelión en Cataluña

La Sala Segunda del Supremo ratifica la existencia de indicios de delitos de rebelión.

Tribunal Supremo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que ratifica la existencia de indicios de delito de rebelión en las personas que dirigieron el ‘procés’ secesionista de Cataluña entre los años 2015 y 2017 y rebate los argumentos del tribunal alemán de Schleswig-Holstein que está estudiando la euroorden dictada contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.

La Sala cree que no es razonable equiparar lo ocurrido en Cataluña con las protestas contra la ampliación de un aeropuerto en Frankfurt.

En nuestro caso no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat, y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo. Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales”, señala el auto.

La Sala analiza en el auto la naturaleza del delito de rebelión, que está regulado en los Delitos contra la Constitución, y afirma que “en este caso parece que, cuando menos indiciariamente, se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la Nación española (artículos 1 y 2 de Constitución)”.

En concreto, especifica que no se trata de una “rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada contra el Estado español para tomar sus centros de poder”, sino que las personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos eran “sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma”, recoge la web del Poder Judicial.

En ese sentido, el Supremo considera que los políticos procesados contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto de autonomía a través de unas elecciones legítimas, “instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las normas que legitimaban su función”.

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