Categorías: Economía

El Supremo obliga a cargar al sistema las indemnizaciones a las eléctricas por el bono social

El Tribunal Supremo ha dictado en un nuevo auto que las indemnizaciones a las compañías eléctricas por las cantidades abonadas por el bono social, la ayuda para el pago del recibo de la luz tumbada por el este mismo organismo hace casi un año, deberán ser asumidas por el sistema eléctrico, y no por el Tesoro Público o por las comercializadoras.

En concreto, el texto, al que ha tenido acceso Europa Press, obliga a realizar con cargo al sistema eléctrico el reintegro de los importes abonados por las eléctricas para financiar este descuento de la factura entre los ejercicios 2015 y 2016, más los intereses correspondientes desde la fecha del pago hasta la fecha del reintegro del mismo.

De esta forma, el Supremo responde al incidente de ejecución de sentencia que presentó Viesgo solicitando el abono de los importes satisfechos en la financiación del bono social. El fallo reconocer también el derecho a que le sean restituidas las cantidades pagadas a otras entidades personadas en la ejecución, entre las que figuran Hidroeléctrica del Cantábrico, Agri-Energía, Navarro Generación, Electra del Cardener, Servillano García o Estebanell Pahisa,

Como recuerda la citada agencia de noticias, el Alto Tribunal estimó a finales de octubre del año pasado los recursos interpuestos por Endesa y Viesgo y reconoció el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del real decreto de 2014 por el que se fijó la metodología de financiación, e impugnado hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Ahora, establece quién debe hacerse cargo de ese pago.

El Gobierno ya había incluido varias disposiciones adicionales en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 en las que recogía la posibilidad de dedicar parte del superávit del sistema eléctrico a sufragar tanto las ayudas a las renovables en territorios no peninsulares como indemnizaciones por fallos judiciales a favor de empresas del sector.

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E.B.

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