Puente considera que lo indicado es que continúen las medidas cautelares actualmente en vigencia. Se trata de la prohibición de salida del país, la retirada del pasaporte y comparecencias quincenales en el Juzgado.
El juez indica, según el auto, que “persisten indicios de criminalidad que aparecían ya seriamente consolidados en informe de la UCO de 5 de junio, y que el último informe del 3 de octubre ha incrementado su existencia y robustez, poniendo de relieve que el investigado, sin hacer uso de cantidad alguna en metálico procedente de sus cuentas bancarias durante varios años, efectuó sin embargo significativos ingresos en metálico en esas mismas cuentas”.
Además, añade que se ha puesto de manifiesto la existencia de “muy estrechos vínculos entre los patrimonios” de Ábalos y de Koldo García, quien según el auto “ha venido asumiendo con su propio patrimonio gastos” del exministro.
Riesgo de fuga y de destrucción de pruebas.
El instructor del caso Koldo, respecto al riesgo de reiteración delictiva y el de alteración de fuentes de prueba, descarta que concurran en este momento. Sin embargo, sobre la amenaza de fuga coincide con el fiscal en que concurre un “riesgo cierto, aunque no lo suficientemente intenso, de que el investigado pueda sustraerse a la acción de la justicia”.
Añade sobre este punto que “es verdad que el señor Ábalos ha podido disponer de cantidades importantes de dinero opaco, tal vez en metálico, tal vez depositados en cuentas de terceros que hasta el momento no han sido halladas”.
Además, el juez señala que el riesgo de fuga resulta creciente “conforme el conjunto de indicios de la posible comisión de graves delitos, sancionados con penas privativas de libertad muy significativas se robustece; y conforme también se aproxima la fecha de celebración del juicio oral, lo que, acaso, pudiera justificar, como sugirió el fiscal en su informe, la adopción de medidas cautelares más gravosas en lo porvenir”.
El juez llama a la “reflexión” ante la continuidad de Ábalos como diputado
El magistrado apunta también en el auto que “no es ajeno al natural estupor que produce que una persona, frente a la que gravitan tan consistentes indicios de la eventual comisión de muy graves delitos estrechamente relacionados además con el viciado ejercicio de la función pública, pueda mantenerse en el curso del procedimiento penal que se sigue contra él, ejerciendo a la vez las altas funciones que corresponden a un miembro del Congreso”.
Por ello, llama a la “reflexión” sobre la continuidad como diputado nacional.
“El derecho constitucional, de máxima relevancia, a la presunción de inocencia, no sería obstáculo, necesariamente, para que pudiera articularse por ley algún mecanismo apto para impedirlo”, afirma. “De hecho”, continúa, el Reglamento del Congreso “ya previene que los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios ‘cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta’”.