El Supremo mantiene el cierre perimetral de la Comunidad de Madrid durante Semana Santa

Semana Santa

El Supremo mantiene el cierre perimetral de la Comunidad de Madrid durante Semana Santa

La Sala concluye que el interés público que debe prevalecer es el general que anima a la disposición dictada por Ayuso.

Tribunal Supremo

Tribunal Supremo - Foto: Jaime Pozas

El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la suspensión cautelar solicitada por Vox del Decreto 22/2021, de 12 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que estableció el cierre perimetral de la región durante el puente de San José y Semana Santa.

El Decreto se fijó en los términos aprobados para todas las comunidades, excepto Baleares y Canarias, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 10 de marzo dentro de las medidas frente al Covid.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo denegó el pasado 18 de marzo la suspensión cautelarísima del Decreto solicitada por los recurrentes y dio un plazo hasta hoy a la Comunidad de Madrid y al Abogado del Estado para presentar sus alegaciones.

La Comunidad de Madrid alegó que veía inviable la suspensión por razones de prudencia y el Abogado del Estado, por su parte, que no se había concretado el perjuicio irreversible que causaría la ejecución del Decreto, además de aducir la falta de legitimación activa del Grupo Parlamentario de Vox en la Asamblea de Madrid y de Rocío Monasterio para recurrir.

APARIENCIA DE BUEN DERECHO

Tras analizar las alegaciones, la Sala ha rechazado suspender cautelarmente el Decreto al no advertir «la apariencia de buen derecho» alegada por los recurrentes porque no se ha acreditado que, de no adoptar la medida cautelar, «se producirán situaciones irreversibles y porque la ponderación de los intereses que ha de efectuar conforme al artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción conduce con toda claridad a mantener la vigencia y aplicación de dicho Decreto».

Descartada la apariencia de buen derecho, el tribunal afirma que los recurrentes no explican qué perjuicios irreversibles se producirán de no suspender el Decreto.

«El hecho de que se tomaran varios días antes de interponer su recurso es un indicio de que no debieron percibirlos de tal manera que les moviera a actuar procesalmente de inmediato», agregan los magistrados.

Añaden que tampoco ha sido «especialmente clara y concreta Rocío Monasterio sobre ello, más allá de su insistencia en que las medidas correctas son las de la Comunidad de Madrid y las equivocadas las del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud».

En cuanto a los intereses en juego, la Sala señala que no es cierto que coincidan los expresados en el escrito de interposición y los de la Comunidad de Madrid.

«Diga lo que diga el preámbulo del Decreto 22/2021 de su Presidenta, como resalta en sus alegaciones su letrada, aplica las medidas controvertidas. De ahí que sean los preceptos de ese Decreto los que deben considerarse a los efectos de determinar qué intereses hace valer. No son otros que los de la protección de los derechos a la vida y a la salud de todos y del propio Sistema Nacional de Salud», señalan.

Añade que la eventual discusión sobre el mejor modo de lograr esos objetivos no denota «la sintonía que quiere ver el escrito de interposición porque el Decreto 22/2021 cumple lo acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud».

«A estos efectos, es singularmente llamativo que la propia Comunidad de Madrid nos pida que deneguemos la suspensión cautelar del Decreto 22/2021 y que no la haya pedido en el recurso que ha interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional», apunta el TS.

La Sala concluye que el interés público relevante que debe prevalecer es el general que anima a la disposición dictada por la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, objeto de este recurso.

Respecto a la necesidad de discernir si deben prevalecer cautelarmente unas medidas reputadas más exigentes frente a otras consideradas menos intensas, recalcan que es «notoria la persistencia de la pandemia y habiendo tenido por acreditado la Sala que uno de los factores que favorecen la difusión de la enfermedad es el contacto interpersonal que facilitan los desplazamientos, a falta de otros argumentos, es razonable optar ahora por la solución que expresa mayor prudencia».

FALTA LEGITIMACIÓN ACTIVA RECURRENTES

En cuanto a la falta de legitimación activa alegada por el Abogado del Estado, la Sala ha acordado oír a la representación del Grupo Parlamentario de Vox en la Asamblea de Madrid sobre esta cuestión, ya que su carencia es una de las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

Recuerda el criterio de la Sala acerca de la falta de legitimación activa de los grupos parlamentarios para impugnar actos o disposiciones que no afecten a la posición constitucional que les corresponde o a la función representativa que desempeñan.

En este caso, según el auto, no se ha explicado de qué forma las medidas recogidas en el Decreto impugnado inciden negativamente en la condición de los diputados de la Asamblea de Madrid o en las tareas que han de realizar en cuanto tales.

Sobre la legitimación de Monasterio, señala que aunque no profundiza tampoco en el interés que le mueve a impugnar el Decreto, la Sala considera que sí es cierto que le afectan las medidas que éste recoge en tanto residente en la Comunidad Autónoma de Madrid.

En este sentido, entiende que sí goza de legitimación activa porque en circunstancias semejantes la Sala está admitiendo la legitimación para impugnar disposiciones y actuaciones administrativas dirigidas a hacer frente a la pandemia que entrañan restricciones para los derechos e intereses de las personas que se han encontrado en circunstancias parecidas.

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